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Columna
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Actuaciones urgentes en materia fiscal

Mariano Rajoy formuló en el Congreso el lunes una serie de medidas concretas en el ámbito fiscal. Tal y como afirmó expresamente, su reforma global se deja para un momento posterior, sobre todo cuando se conozcan determinados datos macroeconómicos. Y ello, porque no puede negarse la necesidad de una revisión completa del sistema tributario, reformando, en profundidad, alguna de sus principales figuras, como el impuesto de sociedades. También han de evaluarse las posibilidades de reducir las cotizaciones sociales a cambio de subidas en el IVA -lo que se conoce como el IVA social-, como medio para abaratar la contratación y generar empleo. Pero también es verdad que lo anterior requiere de un análisis más sosegado y contando con toda la información y la capacidad técnica del Ministerio del ramo. En todo caso la afirmación de que no va a incrementarse la presión fiscal -impuestos y cotizaciones sociales- no impide la subida de alguna de las figuras tributarias que compense la bajada de otras.

Las medidas que se han anunciado presentan más luces que sombras por razones de urgencia. Con las mismas se persigue propulsar la recuperación económica y, aunque no se ha dicho expresamente, también la confianza.

Cabe destacar la creación de una cuenta corriente donde se puedan compensar las deudas que mantienen las Administraciones con los ciudadanos con las de estos por pago de impuestos. No parece muy sensato, tal y como ocurre en la actualidad, que los empresarios estén, por un lado, soportando la morosidad de las Administraciones Públicas y, por otro, sean intimados al pago puntual de sus deudas tributarias.

Es cierto que caben actuaciones en el IRPF, aunque estas no pueden ser de gran calado Entre las hechas públicas parece oportuno incrementar los estímulos a la contratación de planes de pensiones, teniendo en cuenta las dudas que existen sobre la sostenibilidad financiera de nuestro sistema público. Bienvenida es la reintroducción de la deducción por vivienda con carácter coyuntural, que puede contribuir a animar el sector y que también se justifica por motivos sociales. La creación de una ayuda de 3.000 euros por la contratación del primer trabajador constituye un estímulo directo al empleo que tendrá efectos positivos en la reducción del paro.

Las medidas anunciadas en el impuesto sobre sociedades son necesarias a corto plazo. Consisten, básicamente, en una ampliación de los beneficios fiscales, en especial para las pymes. Ello no es más que un reconocimiento de que este tributo es tremendamente injusto, regresivo e ineficiente, con tipos nominales muy altos y unos tipos efectivos superiores para las pymes que para las empresas acogidas a régimen general. Por tanto, la reforma en este tributo pasa por hacerlo más transparente y competitivo, igualar los tipos nominales a los efectivos y conseguir que estos últimos sean más reducidos para las pymes. Además, bajar la carga tributaria del impuesto sobre sociedades supone no solo incentivar el empleo y la inversión, así como evitar la deslocalización de nuestras empresas, sino, también, reducir la tributación global de las rentas empresariales.

Por último, la introducción del criterio de caja en el IVA para autónomos y pymes persigue aliviar la tesorería de las empresas. La propuesta es plenamente coherente con la normativa comunitaria. El criterio del devengo es el que sigue el art. 63 de la Directiva 2006/112, pero el art. 66 habilita al legislador nacional para que excepcione dicha norma respecto a ciertas "categorías de sujetos pasivos" u "operaciones". Teniendo en cuenta estas dos limitaciones, es posible introducir el criterio de caja para los titulares de pequeñas y medianas empresas, especialmente afectados por la crisis y con un alto nivel de generación de empleo.

En segundo lugar, para ciertas operaciones realizadas a favor de entes públicos y aplicable en cascada en caso de contratas y subcontratas. Ahora bien, debe advertirse que esta medida no siempre mejora la tesorería, ya que depende de los plazos de cobro y paga de cada una de ellas. Adicionalmente, introduce mayor complejidad en la gestión del tributo. Por ello, ambas cuestiones deben tenerse muy presente a la hora de llevar a cabo su implantación.

Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados y Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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