Impuesto de patrimonio: el 'parto de los montes'
Mucho recuerda el revuelo de las últimas semanas, acerca del impuesto sobre el patrimonio, a la célebre fábula de Esopo a la que aludimos en el título. A estas alturas es difícil decir algo nuevo de este tributo directo y personal que, con carácter en un principio transitorio, se implantó en nuestro país a finales de los años setenta, cuando se modernizó el sistema impositivo, naciendo fundamentalmente con vocación de control. Con él se grava el valor de los bienes y derechos de una persona, restándole sus deudas, a partir de una foto realizada en Nochevieja cada año.
Más adelante, con el desarrollo de nuestro sistema autonómico, la recaudación de este impuesto fue cedida a las comunidades, a la vez que se les otorgaba capacidad normativa sobre aspectos tan esenciales del mismo como el mínimo exento -importe que se resta de la base antes de llevarla a la tarifa-, la propia tarifa, deducciones y bonificaciones. Con efectos para el ejercicio 2007, impuesto declarado en 2008, siguiendo la moda en aquellos momentos de los países occidentales, se dejó en standby mediante una bonificación estatal del 100% de la cuota a pagar, liberando también a los contribuyentes de la obligación de declararlo. Esta decisión se motivó argumentando que era un tributo obsoleto del que ya no necesitábamos ni su recaudación, 2.121 millones de euros, ni su función censal, ya que la AEAT tenía conocimiento de los datos que proporcionaba a través de las declaraciones informativas -de notarios, registradores, bancos, catastro o entidades gestoras-.
Ahora, desde el Estado, se le vuelve a dar al play del impuesto patrimonial para resucitarlo, si bien se incrementa el mínimo exento de 108.000 a 700.000 euros y se aumenta la exención del valor de la vivienda de 150.000 euros al doble. Antes, durante y, seguramente, después de conocer estos detalles hemos tenido y tendremos polémica sobre la imposición en general y sobre este tributo en particular, lo cual puede ser muy enriquecedor. Tiene sentido discrepar acerca de si grava hechos imponibles que ya tributaron en otras figuras impositivas, si los afectados podrán escapar por piernas, si estimula o no el ahorro, si provoca que los patrimonios se hagan productivos, si está falto de equidad horizontal -no pagan lo mismo los que tienen la misma riqueza porque depende de la composición del patrimonio-, si añade o no progresividad al sistema impositivo, si recaudará tanto o cuánto, si lo pagarán las clases medias o las altas, si
No obstante, hay que tener en cuenta que si las autonomías dejan sus normas congeladas como estaban en 2008 se pagará con unos parámetros muy parecidos a los de la norma estatal -solo Madrid había previsto una bonificación total- y el resto había utilizado tímidamente su capacidad normativa. Sin embargo, como siguen teniendo esa posibilidad, ahora cada comunidad decidirá qué hacer, subirlo, bajarlo o que no se pague incluso.
Por otra parte, también hay que considerar que en esta decisión de los Parlamentos autonómicos tendrá mucho que ver cómo juegue a futuro la compensación que el Estado tiene comprometida con las comunidades por la supresión del impuesto. Por lealtad institucional y por consenso del Estado y autonomías, en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas se ha previsto que el Estado allegue fondos a las Haciendas autonómicas para que no pierdan los ingresos que les proporcionaba, antes de su supresión, el impuesto sobre el patrimonio. Ahora está en discusión si la compensación, después de resucitar el tributo, se seguirá entregando. Todo parece indicar que, si no se puede por ahora modificar las reglas de juego de la financiación autonómica, el Estado tendrá que seguir compensando, al menos en 2011, por lo que es probable que algunos territorios, por lo menos las más saneados, no necesiten recaudar el impuesto.
En consecuencia, toda esta polémica es un tanto ociosa. Tal y como parece, tanto el número de ciudadanos que se van a ver afectados por este revivir del impuesto como lo que van a pagar cada uno de ellos o la cifra global de recaudación dependerán de lo que se decida por las comunidades. Lo dicho: el parto de los montes. Para terminar queremos señalar que esta situación introduce otra variable de reflexión: ¿hasta qué punto es conveniente que, como ocurre en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, establezcamos diferencias drásticas de imposición por razón de territorio en figuras impositivas de cierta importancia?
Luis del Amo Carbajo / Rubén Gimeno Frechel. SECRETARIO Tæpermil;CNICO / DIRECTOR DEL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS