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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La penúltima reforma de la ley concursal

El adelanto electoral va a suponer que algunas leyes, ahora en tramitación, queden en dique seco. Esto no ocurrirá con la reforma de la Ley Concursal, ya que el Gobierno ha declarado expresamente su intención de que quede aprobada este septiembre. Se cerrará así un largo proceso que se inició el 17 de diciembre de 2010, cuando el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, al que siguió la aprobación el pasado 28 de marzo del proyecto de reforma de dicha ley, tras el preceptivo informe sobre el anteproyecto del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo Económico y Social (CES).

Los objetivos de la reforma pasan por evitar la liquidación de empresas en situación concursal y lograr su supervivencia y continuidad, profundizando en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y en particular, mediante el impulso y protección de los acuerdos de refinanciación. También, busca simplificar y agilizar el procedimiento concursal, abaratando su coste económico y temporal y, por último, intenta solucionar problemas prácticos y controversias interpretativas de la actual norma que se han puesto de manifiesto en las distintas líneas jurisprudenciales de los juzgados de lo mercantil. Mercedes Abad, abogada de Jones Day, cree necesaria la reforma porque la adversa situación económica desde 2008 ha supuesto un incremento exponencial de los concursos de acreedores. Según la experta, se estima que los trabajadores cuyos puestos de trabajo están comprometidos por estar sus empresas involucradas en concursos se eleva a 83.000.

Según Abad, este incremento de los concursos ha manifestado que la ley no respondía a la finalidad de permitir la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado ni tampoco de resolver con agilidad el concurso. La práctica ha demostrado que la mayor parte de las empresas declaradas en concurso (más del 90%) no consiguen el convenio con sus acreedores que les permita su continuidad sino que se ven abocadas al cese de actividades.

Queda sin tratar el concurso de las personas físicas

Entre los puntos de la reforma se halla un impulso a los acuerdos de financiación; una potenciación de la comunicación directa entre acreedores y administración concursal o la regulación completa y sistemática del procedimiento abreviado, pudiendo el juez transformarlo en ordinario (y viceversa) en cualquier momento de la tramitación del concurso.

En el periodo de enmiendas, el PSOE ha presentado una donde defiende la reducción del número de administradores en el concurso, de tal forma que se pase de tres a uno, tal y como adelantó CincoDías el 30 de junio. Por su parte, el PP ha presentado propuestas para regular aún más la configuración de la administración concursal. Abad señala que el sector ha acogido de forma positiva la reforma concursal, aunque existen aspectos pendientes como es el concurso de particulares no empresarios.

Así opina Leopoldo Pons, presidente de Refor, del Consejo General de Colegios de Economistas, que en un artículo publicado el 4 de agosto en este periódico hablaba de "asignatura pendiente" y de posible oportunidad perdida. Sin embargo, también avanzaba que se anuncian nuevos cambios en la ley para la nueva legislatura tras las elecciones. Así que no hay que desesperar; ya no estamos ante la última reforma. Habrá más.

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