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Tribuna
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Informe pericial

La crisis inmobiliaria en España y la crisis financiera internacional han tenido efectos sumamente nocivos en nuestra economía, entre los que destacan la caída de los ingresos por impuestos, los problemas de déficit, el cuestionamiento de las agencias de calificación, la restricción del crédito y las dudas sobre la solvencia de las entidades financieras, especialmente en el caso de las cajas.

Con la caída de la actividad y la restricción del crédito, las compañías han visto disminuir progresivamente su cifra de negocio y sus márgenes operativos, lo que ha obligado a acometer recortes de costes, siendo los más importantes los que afectan a las partidas de gastos de personal. Por todo ello, y soportado por razones de índole económico, productivo y organizativo, las empresas, habitualmente, se han acogido al despido por cláusulas objetivas.

Como consecuencia de los procesos de reestructuración de personal y de las cláusulas objetivas señaladas en los despidos, los recursos presentados por los trabajadores están colapsando los juzgados de lo social, retrasando más de lo deseable las sentencias y obligando a emitirlas en base a un estudio no suficientemente profundo de la situación económico financiera en la que se encuentran las empresas.

Esta situación, unida al hecho de que, en la práctica, la tendencia general de los magistrados es a tratar de proteger la parte más débil, aboca en numerosas ocasiones a situaciones que las compañías entienden, cuanto menos, absurdas. El conocimiento real de su situación financiera y de sus perspectivas de futuro hace que las mismas vean con incomprensión sentencias judiciales que les son desfavorables, llegándose en ocasiones a situaciones en las que se considera que las sentencias se basan en presunciones muy alejadas de la realidad económica que están viviendo, y dando lugar a percepciones de pérdidas de los derechos que les asisten.

En este entorno, las comparecencias judiciales se caracterizan por ser excesivamente rápidas, con aportación de gran cantidad de documentación, y en la que las partes, a través de sus abogados y de los testimonios, tratan de concretar sus argumentos, dispares entre sí. Por ello, las convicciones judiciales se centran tanto en la documentación aportada como en las declaraciones presenciales de los testigos involucrados. El poder de convicción judicial que aporta tanto el informe pericial como su posterior ratificación en comparecencia, atendiendo a las preguntas de las distintas partes que se incorporan en el proceso, resulta una de las pocas armas de las cuales disponen las empresas para demostrar la verdadera situación económica que les afecta, y, en definitiva, para conseguir que se respeten sus derechos.

Alfredo Sainz. Socio de Bové Montero y Asociados

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