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Tribuna
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Grandes marginados

Tengo 49 años y, como administrador societario, la ley me obliga a ser autónomo. Según está previsto en el proyecto de Ley sobre Modernización del Sistema de la Seguridad Social, a partir de 2027 nos jubilaremos con 67 años; aunque el proyecto introduce un cambio desapercibido para muchos y que es tan relevante como la edad de jubilación. El texto contempla que desde 2022 se utilizarán los 25 años anteriores para calcular la pensión que percibiré, tras haber cotizado más de 35 años. Mi pensión se calculará a partir de las cotizaciones de 2004; con la antigua ley, en 2011.

Todo el esfuerzo inversor que haga desde ahora hasta el final (2011-2029) se verá contrarrestado con años cotizados a la base mínima (2004-2011), años que antes no eran tenidos en cuenta y que disminuirán mis ingresos una vez jubilado.

El cambio significará un grave perjuicio para miles de autónomos. Si tiene entre 42 y 49 años, debería tener en cuenta los cambios de la nueva ley ya que tienen consecuencias en la jubilación final que perciba y se puede evitar ajustando ahora la base.

A los autónomos se les critica que no adecuan los ingresos que perciben a la cotización que realizan, y por eso reciben una jubilación inferior. Incluso cobran pensiones más bajas que los asalariados que trabajaron para ellos. Se debería cotizar por los ingresos percibidos; si un empleado por cuenta ajena con una retribución variable cotiza cada mes en función de su salario, el autónomo debería poder hacer lo mismo. De hecho, existen regímenes especiales de la Seguridad Social que permiten realizar cotizaciones al final del año para poder ajustar las cotizaciones efectuadas a los ingresos recibidos.

Los trabajadores autónomos son marginados del sistema. No pueden jubilarse antes de los 65 años de edad. Solo es posible modificar la base reguladora dos veces al año, lo que obliga a mantenerla invariable durante seis meses, tengan ingresos o no. Para los mayores de 50, la elección de la base reguladora tiene un tope que paulatinamente se situará en 42 años y que incluirá todo el periodo que se utiliza para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación; si por cualquier circunstancia se rebaja el tope de cotización una vez cumplida la edad límite, no se permite volver a recuperar la base de cotización superior. Y por último, los accidentes in itínere no se consideran accidentes de trabajo.

Es hora de pensar en un solo régimen de cotización que ofrezca los mismos derechos a todos, ya que el autónomo tiene las mismas obligaciones respecto al pago de cuotas como si fuera empresa y trabajador a la vez. Y somos más de 3 millones en España.

Juan Carlos Trujillo. Socio-director del área Laboral de Martínez-Comín Consultores

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