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Tribuna
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Sobre la nueva negociación colectiva

Los objetivos de la reforma de la negociación colectiva, consensuados por los agentes sociales en el acuerdo del 2 de febrero de 2011, estaban dirigidos a racionalizar la estructura de la negociación colectiva, potenciar las unidades convencionales de empresa, superar las deficiencias de legitimación negocial, dinamizar el procedimiento negocial, incorporar una mayor flexibilidad interna pactada y desjudicializar los conflictos laborales, incentivando fórmulas de mediación y arbitraje. El contraste entre las medidas adoptadas por el convalidado Decreto-Ley 7/2011, que reforma la negociación colectiva, y estos objetivos muestran la dirección del cambio normativo, en espera de una valoración futura de sus resultados.

La racionalización de la estructura negocial y la potenciación de la negociación colectiva de empresa están presentes en las nuevas reglas de concurrencia entre convenios colectivos que, de manera simultánea, encomiendan a los acuerdos interprofesionales y sectoriales, estatales o autonómicos, gobernar la estructura, dando, de manera subsidiaria, preferencia aplicativa a los convenios de empresa en algunas materias laborales. Estas nuevas reglas crean un complejo equilibrio entre unidades convencionales sectoriales y empresariales que atiende a la heterogeneidad de los sectores con un gran potencial de transformación.

La superación de las deficiencias de legitimación negocial se afronta desde distintas vertientes, en la línea de sindicalizar la negociación, incentivar la generación de nuevas unidades convencionales más adaptadas a la realidad social y aumentar las tasas de cobertura de los convenios colectivos. De un lado, las secciones sindicales toman protagonismo en la negociación colectiva de empresa y franjas, mientras que se desplaza a los sindicatos más representativos la legitimación en grupos de empresas y empresas vinculadas entre sí.

De otro lado, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas adquieren capacidad negocial directa para firmar convenios colectivos en sectores con déficit de representatividad empresarial o sindical. Estas nuevas reglas pueden modernizar la estructura negocial, facilitar pactos adaptados a la organización de la empresa y aumentar las tasas de cobertura convencional.

La dinamización del procedimiento negocial es activada a través de novedosos plazos, convencionales o subsidiariamente legales, que permiten cambiar un convenio vigente a través de su comisión paritaria, renegociar el nuevo convenio antes del vencimiento del anterior y marcar posteriormente tiempos razonables en la firma de acuerdos.

Hay que destacar que la reforma mantiene, durante la renegociación, la prórroga automática del convenio anterior -ultraactividad- con plazos máximos que, vencidos, originan una salida arbitral pendiente de desarrollo en acuerdos interprofesionales con la regla subsidiaria de un arbitraje obligatorio. Este nuevo escenario debería propiciar adaptaciones ágiles de los convenios colectivos y renegociaciones rápidas que eludan bloqueos sin originar nunca vacíos laborales.

La flexibilidad interna pactada en la empresa, en parte ya potenciada con las nuevas reglas de concurrencia entre convenios colectivos, es incentivada mediante las comisiones paritarias, encargadas de solucionar controversias en la adopción de estas medidas empresariales, con el trasfondo del necesario desarrollo de arbitrajes articulados en acuerdos interprofesionales. Las comisiones paritarias pueden cooperar, así, junto con estos acuerdos, a una mayor flexibilidad interna pactada y desjudicializada.

La reforma de la negociación colectiva atiende, con estas medidas, a los objetivos propuestos sin traspasar dos líneas rojas que pudieran crear probablemente desequilibrios socialmente no deseables como son la eliminación de la ultraactividad del convenio colectivo y la unilateralidad empresarial en la flexibilidad interna.

La racionalización de la estructura, la modernización de la legitimación negocial, la dinamización del procedimiento y la potenciación de la flexibilidad interna se intentan alcanzar desde el equilibrio de pactos entre intereses empresariales y laborales contrapuestos, tanto en las empresas como en los sectores.

Es una opción respetuosa con los fundamentos de toda negociación colectiva que, sin embargo, debería haber ido acompañada de reformas en el sistema de fuentes de regulación laboral, que continúa obviando los cada vez más importantes acuerdos colectivos de empresa, y de cambios sustanciales en el desfasado régimen jurídico de representación en la empresa de los trabajadores que continúa girando sobre el centro de trabajo. La tramitación como ley de la reforma es una excelente oportunidad para dar, desde el sistema de regulación laboral y de representación de los trabajadores, un impulso mayor a lo que puede ser una nueva negociación colectiva.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense

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