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El nuevo límite para proteger a hipotecados no rige para Hacienda

El sector público puede embargar hasta 300 euros más de salario que la banca

El aumento de la parte del salario inembargable que aprobó el último Consejo de Ministros se limita a la deuda hipotecaria. Así, mientras que la banca no puede embargar los primeros 961 euros de un sueldo, Hacienda y la Seguridad Social, que son los organismos que más órdenes de embargo dictan, mantienen el límite en 641,4 euros.

Tener una deuda hipotecaria con el banco que no quede saldada con la entrega de la casa puede derivar en un embargo del sueldo. El mínimo inembargable equivale al 150% del salario mínimo interprofesional. Supone 961 euros al mes frente a los 705,54 euros vigentes antes del incremento que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Sin embargo, las deudas con el sector público quedaron fuera de este cambio normativo. Así, el límite de sueldo no embargable para Hacienda o la Seguridad Social equivale al salario mínimo que, en 2011, se fijó en 641,4 euros al mes. Ello significa que el sector público puede embargar hasta 300 euros más que la banca.

Por otra parte, el Consejo de Ministros también estableció que el límite de inembargabilidad aumentaría hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos del núcleo familiar. Una condición que, debe advertirse, tampoco rige para la deuda con la Administración Pública.

Entre la Seguridad Social y Hacienda embargaron el año pasado 830.000 salarios, un 30% más. Por otra parte, los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial indican que en 2010 se presentaron en los tribunales 93.600 ejecuciones hipotecarias. En cualquier caso, el importe de las deudas hipotecarias suele superar con creces las facturas pendientes de abonar con la Administración. Hacienda, por ejemplo, no solo ordena embargos por deudas fiscales sino que también gestiona el cobro de multas de tráficos y de otras sanciones administrativas. Así, buena parte de los embargos corresponden a cuantías menores. Además, Hacienda y la Seguridad Social concedieron el año pasado aplazamientos de pago por un importe de 22.000 millones.

En cualquier caso, la estadística indica que la crisis económica ha disparado el número de embargos ordenados por Hacienda. En 2010, la Agencia Tributaria intervino 3,3 millones de cuentas bancarias. La legislación permite que Hacienda embargue hasta 20.000 euros de forma automática, una cifra que se situaba en los 6.000 euros antes de 2009. Por otra parte, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos. Primero se intervienen cuentas bancarias, seguido de bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.

¿Qué parte de la nómina se puede llevar el fisco?

La normativa establece una compleja regla para calcular qué parte del salario puede ser objeto de un embargo por parte de la Administración. La legislación indica que el salario mínimo (641 euros) no puede tocarse. A partir de ese nivel, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo (1.282 euros). Ese 30% aumenta hasta el 50% para la parte del sueldo que equivalga a un tercer salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840 euros. Por ejemplo, un contribuyente que gane tres veces el salario mínimo (1.924,2 euros) sabe que los primeros 641,4 euros son inembargables. Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,4 euros de nómina (192,42 euros). Y un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina (320,7). Así, sobre un sueldo de alrededor de 2.000 euros, el sector público pude retener algo más de 500 euros. Para la deuda hipotecaria se establece la misma regla con la diferencia que el mínimo inembargable asciende a 961 euros.

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