¿Tiene solución legal una alerta alimentaria?
El día 25 de mayo las autoridades sanitarias de Hamburgo anunciaron a la prensa una alerta alimentaria relacionada con la bacteria E. coli. El 26 ya acusan a los pepinos españoles y nombran a dos empresas como posible origen de la contaminación. Posteriormente, las autoridades alemanas comunican la alerta a todas las autoridades sanitarias europeas a través del sistema de intercambio de alertas europeo. Cuando las autoridades utilizan primero la prensa y después el mecanismo administrativo son conscientes de lo que hacen, pero ¿asumen las consecuencias de su actuación?
Comunicar la alerta antes a la prensa que a las autoridades europeas puede tener una justificación, la necesidad de informar inmediatamente a los consumidores de la existencia de un riesgo grave para su salud. Además, tiene una consecuencia obvia. Dado el riesgo que se anuncia -mortal-, se va a desencadenar el pánico y, hasta cierto modo, puede pensarse que esto es lo que se busca para evitar males mayores. El problema ocurre cuando no se ha identificado bien al riesgo, y se daña al producto que no lo ocasionó sin haber protegido siquiera a la salud pública, ya que no se ha informado sobre el origen real del peligro.
Las alertas alimentarias, especialmente cuando como en este caso son de gran repercusión pública, son medidas de urgencia, reacciones que se adoptan ante un riesgo grave aparente y que tienen consecuencias muy gravosas sobre los productos afectados. Pero no dejan de ser una decisión administrativa, que debe de ser adecuada al derecho y poder ser contestada por los ciudadanos o empresas afectadas.
La regulación legal de las alertas alimentarias es minuciosa respecto a su funcionamiento interno, al modo de transmisión de la información, qué autoridades la reciben, qué formularios se utilizan o, incluso, qué terminología para evitar confusión respecto al contenido del peligro que se anuncia. Pero esta regulación no es tan detallada en lo que respecta a su impacto externo, al efecto de la alerta en el mercado y los productos afectados, como procurar que este sea el adecuado y que las empresa no sufra daños injustos.
Es posible legalmente anular las alertas alimentarias, de hecho hay precedentes judiciales -en uno de los cuales he intervenido-, pero la paralización o anulación de la alerta tiene un efecto relativo, sobre todo como cuando la alerta ha llegado a la opinión pública y se ha buscado que llegue a la opinión pública. La consecuencia es un daño a la reputación de un producto, daño que solo se repara revocando los efectos de la alerta, revocación de efectos que solo puede ser una (o principalmente solo puede ser una): compensación económica. Solo la compensación de daños es la respuesta adecuada a la alerta injustificada.
En este caso, a falta de una regulación legal más específica, los afectados tienen que acudir al régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración, no siempre bien adaptado a un sistema como el de las alertas, que es internacional, en el que intervienen diversas Administraciones sin jerarquía entre sí y que afecta a la protección de la salud pública, asunto en el que la Administración goza de gran discrecionalidad. Sería conveniente que este mecanismo, útil para la seguridad alimentaria, regulara más claramente una previsión sobre sus efectos y cómo procurar, a quien no debe sufrirlos, su compensación.
Vicente Rodríguez Fuentes. Abogado