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El primer borrador contemplaba un plazo máximo de 18 meses

El Gobierno limita el periodo de renegociación de los convenios a 14 meses

El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la negociación colectiva. El Ejecutivo confirma la primacía de los convenios de empresa y limita la ultraactividad a 14 meses, restringiendo así los plazos con respecto al primer borrador.

"Si no hay acuerdo entre las partes, el Gobierno legislará por iniciativa propia". La advertencia del ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se ha cumplido. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto de reforma de la negociación colectiva, tras cuatro meses de negociaciones frustradas entre sindicatos y patronal. El texto tiene como ejes fundamentales la figura del arbitro o mediador para resolver conflictos, la primacía de los convenios de empresa sobre los provinciales y la permanencia de la ultraactividad. Una vez expirados, mantendrán su vigencia durante ocho meses para aquellos de menos de dos años, y durante 14 en el caso de los convenios de más de dos años. Esto supone una reducción sustancial de los plazos, que en el primer borrador oscilaban entre los 12 y los 18 meses.

El borrador pretende recoger los acuerdos de mínimos que alcanzaron las partes al comienzo de las negociaciones. "Un equilibrio entre la necesidad de generar empleo y la protección de los trabajadores", como lo ha calificado el vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba. Pero el resultado no ha gustado a ninguna de las dos. El Gobierno desea que prosigan las negaciones de manera paralela a la tramitación parlamentaria de la reforma. Con el objetivo de introducir los posibles acuerdos que se alcancen, el Ejecutivo aprobará la reforma a través de un real decreto que, tras su convalidación, será tramitado como proyecto de ley, lo que posibilita introducir cambios a través de enmiendas.

El presidente de la CEOE tachó eyer la norma de "decepcionante y desequilibrado". Además del fin de la ultraactividad de los convenios, otra de las reclamaciones de los empresarios es ampliar el porcentaje de la jornada, del 5% al 15%, para distribuirla de manera irregular. Gómez ha recordado que "en todo caso estas porcentajes de la jornada podrán ampliarse vía convenio colectivo".

Ultractividad

Una vez expire el convenio, se establece un límite máximo de 14 meses para llegar a un acuerdo. Si no se logra, entrarán en acción los mecanismos externos, que figuran como contenido mínimo del convenio, "incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante". En caso de desacuerdo, "se mantendrá la vigencia del convenio".

Arbitraje y mediación

Se insta a empresarios y sindicatos a adaptar el funcionamiento de los organismos extrajudiciales de solución de conflictos a la nueva norma. Los organismos existentes son el SIMA y los equivalentes autonómicos. Con la reforma se pretende trasvasar los 350.000 conflictos colectivos que ven los juzgados cada año a esos organismos. El SIMA solo tramitó 264 procesos el año pasado y tiene adheridos 108 sectores y 153 empresas, una pequeña porción de los alrededor de 5.000 convenios que existen en España.

Flexibilidad interna

Se pretende que las empresas puedan adaptar las condiciones de trabajo a sus necesidades, a pesar de que haya un convenio en vigor. Entra como contenido mínimo que empresas y trabajadores agilicen los cambios negociados sobre horas extraordinarias, distribución del tiempo de trabajo, categorías profesionales de los empleados, modalidades de contratación y conciliación entre vida laboral y familiar. Si no se ponen de acuerdo, las partes deberán recurrir a la comisión paritaria, que se pronunciará en siete días. Y si el bloqueo continúa, la solución consistirá, al igual que en el resto de la reforma, en apelar a la mediación o el arbitraje. En cualquier caso, los cambios de las condiciones sustanciales de trabajo (salarios, horarios, jornada...) tendrán que ser pactados y no impuestos por el empresario.

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