La desigualdad de la trabajadora jubilada
El Parlamento Europeo ha votado recientemente por amplia mayoría una resolución que pone de relieve la situación de las mujeres que obtienen la jubilación señalando "la sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo precario y a tiempo parcial, lo que permite que no se garantice la igualdad de trato al final de su carrera profesional. Esto podría arreglarse mediante la consideración de la baja por maternidad o el tiempo dedicado al cuidado de familiares de edad avanzada como trabajo efectivo para alcanzar el derecho a las prestaciones sociales".
Celebramos todos los años el día de la mujer trabajadora para que no se olvide lo que sucedió en una fábrica textil de Nueva York en la que prendieron fuego a más de cien mujeres por protestar sobre las condiciones infrahumanas en las que desarrollaban su actividad laboral. Se pretende así tener presente las discriminaciones que sufren las mujeres, un hecho que no parece terminar nunca.
En el ámbito laboral, tienen que soportar innumerables desigualdades, a pesar de que están prohibidas en la profusa normativa social de todos los países occidentales, sin contar las innumerables resoluciones de los tribunales que suelen ser muy sensibles en esta materia. Pero lo cierto es que sigue existiendo la retribución inferior por igual trabajo, según la OIT, así como la dificultad de compatibilizar el trabajo y la familia, porque son ellas las que se ocupan de las tareas familiares.
Es muy interesante la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UE en este sentido. En numerosas sentencias ha resuelto con contundencia incluso sobre las discriminaciones indirectas, que en ocasiones son casi imperceptibles, pero que destruyen la propia confianza y el principio fundamental de la igualdad que consagra el Tratado. No hace mucho mantuvo que no constituye una discriminación directa contraria a la directiva relativa a la igualdad de trato la norma de un Estado miembro que reserva solo a las mujeres la contratación a tiempo parcial del servicio de limpieza, pero que es sin embargo una discriminación indirecta excluir a este colectivo de la normativa estatutaria, lo que lleva consigo que no se compute la antigüedad.
Semejante exclusión es una discriminación indirecta que se opone frontalmente a lo dispuesto en las leyes europeas y es igualmente una discriminación indirecta por razón de sexo cualquier exclusión particular del empleo a tiempo parcial en cuanto afecta a un número superior de mujeres que de hombres, salvo que el empresario pruebe que está justificada por las funciones desempeñadas o el grado de experiencia.
El Tribunal aprovecha para recordar la llamada inversión de la carga de la prueba, manifestando que cuando un empleado alega que se ha vulnerado el principio de discriminación en su perjuicio y presenta hechos que permiten presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, la directiva debe ser interpretada en el sentido de que es la parte demandada quien debe probar que no se ha vulnerado el principio.
Que la Eurocámara se haya pronunciado sobre la situación inferior de las mujeres jubiladas es un aldabonazo a los sistemas de los Estados miembros y significa un paso importante, si bien hay que llamar la atención sobre estas recomendaciones y poner interés en que no se queden en una voz que clama en el desierto.
Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación