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Rechaza interponer un recurso de inconstitucionalidad

El defensor del pueblo da la razón al Gobierno sobre la norma de recapitalización de las cajas

El Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del capital de las cajas de ahorros se ajusta a la Constitución. Así de tajante es la resolución adoptada por la defensora del pueblo, María Luisa Cava de Llano, el pasado 18 de mayo.

En un escrito de 16 páginas la defensora del pueblo rechaza punto por punto la potencial inconstitucionalidad del real decreto de recapitalización de las cajas de ahorros, según la solicitud presentada por la mayoría de los principales sindicatos del sector y Adicae, Facua, CECU y CEACCU, entre otras organizaciones. El objetivo de la petición era que la defensora del pueblo recurriera esta norma ante el Tribunal Constitucional ya que estas organizaciones consideran dicho decreto discriminatorio al pedirse más capital a las cajas que a los bancos.

La resolución de la defensora del pueblo se produce casi coincidiendo con la presentación de la Xunta de Galicia de un recurso de inconstitucionalidad contra este decreto de recapitalización de las cajas en el que el Gobierno gallego expone los mismos argumentos que los sindicatos para justificar el rechazo de la norma.

La resolución de la defensora del pueblo no se ha hecho esperar. A penas unas semanas después de que CC OO, UGT, CSICA, CIC y otras organizaciones sociales solicitasen la inconstitucionalidad del decreto, Cava de Llano ha rechazado la propuesta. Asegura en su escrito que el "Real Decreto-ley es un instrumento adecuado para hacer frente a la adopción de medidas sobre el sector financiero en una situación de crisis económica como la que se está atravesando".

Añade, entre otros argumentos, que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas, por no venir fundamentadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados". Por ello, y aplicando este principio Cava de Llano aseguran en su resolución que "mientras que los bancos son sociedades anónimas con objetivo de obtener el máximo beneficio que reparten entre sus socios en forma de dividendo y lo acumulan con cargo a reservas, las cajas de ahorro son entes de carácter social y aunque su actividad se ejerce en el mismo sector no cuentan, al menos todavía, con la misma naturaleza. Así pues son diferentes en origen y en forma, por lo que representan el claro ejemplo de supuesto de hecho de dirímeles aun cuando ambas estén conceptuadas como entidades de crédito".

De esta forma, continúa el argumento, "no hay en la diversidad de tratamiento una violación autónoma del artículo 14 de la Constitución Española".

Pero la resolución va más lejos al rechazar que la nueva regulación propicie de desaparición de las cajas, y por lo impide la libertad de empresa, como rezan los argumentos de los solicitantes de inconstitucionalidad del decreto.

La resolución asegura que la libertad de empresa "puede encontrarse justificadamente sometida a limitaciones en razón del interés público de la actividad desarrollada a través de las entidades de crédito. La misma banca privada encuentra muchos condicionantes en su ejercicio y su formación, sin duda atendiendo a la trascendencia económica de la misma y especiales riesgos en su gestión". Agrega que el artículo 38 de la Constitución "establece el derecho a la libertad de empresa, pero no de manera absoluta...". Por lo que el real decreto "adopta unas normas en una situación muy especial y que pretenden reconducir y fortalecer la solvencia del sistema financiero y de los sujetos que en él operan", señala.

Además, hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 49/1988), "que las cajas de ahorros son entidades especiales y conviene recordar que el artículo 38 CE se refiere a empresas privadas, es decir, a organizaciones que tienen ánimo de lucro y garantizan la economía de mercado. La libertad de empresa en cuanto a libertad de ejercicio y permanencia en el mercado está sujeta a las variaciones del mismo, máxime en un sector tan regulado como el sistema financiero cuya función esencial es canalizar el crédito a la economía".

Como último argumento la defensora del pueblo afirma que no se puede tachar "de arbitraria una norma por la adopción de medidas para la adaptación de un sector a la realidad socio económica a que han de enfrentarse cuando existe un motivo lícito que lo justifica y éstas suponen un medio idóneo y proporcionado al fin".

Tras este rechazo de la defensora del pueblo a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma de recapitalización de las cajas (por la que se pide un capital principal de 8% para las cajas que coticen o su dependencia de los mercados mayoristas sea menor al 20%, o del 10% si no cotiza o su financiación en los mercados es muy elevada), a los sindicatos y organizaciones sociales solo les queda la esperanza de que el recurso de inconstitucionalidad presentado la semana pasada por la Xunta de Galicia contra este decreto salga adelante.

Los argumentos esgrimidos por el Gobierno gallego en su recurso son los mismos que los expuestos por los sindicatos ante Cava de Llano.

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