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Tribuna
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Derecho de separación

El derecho de separación de los socios, en el seno de las sociedades mercantiles, ha sido tradicionalmente una materia sensible por las consecuencias económico-financieras que para una sociedad puede suponer la obligación de permitir la salida de uno o varios de sus socios y reintegrarles el valor de sus participaciones o acciones, determinado según el criterio de un experto independiente.

Las ya derogadas Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada vinculaban el ejercicio de este derecho a una serie de supuestos tasados, que tenían como fundamento el que se hubiesen producido alteraciones esenciales en el contrato de sociedad primitivo que suscribieron los socios, tales como la sustitución del objeto social, la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad, la transformación societaria cuando conlleve la asunción de mayores responsabilidades por los socios o la modificación del régimen de transmisión de acciones.

Estas limitaciones legales para el ejercicio del derecho de separación, han provocado en ocasiones abusos por parte de unos socios mayoritarios conocedores de la dificultad de sus socios para poder desvincularse de la sociedad, y en este sentido existe apoyo de la jurisprudencia menor, con sentencias de las audiencias provinciales de Madrid y Tenerife, donde se concede al socio el derecho de separación por justa causa, circunstancia no prevista por el legislador.

Por todo ello ha sido práctica habitual que los socios, con carácter previo a la constitución de una sociedad, pacten estatutariamente o mediante los denominados pactos parasociales, nuevas causas o circunstancias que les otorguen el derecho de separación, para así evitar futuras situaciones de conflicto o bloqueo accionarial.

No obstante, el reciente texto tefundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha reavivado la polémica sobre esta materia, ya que, excediendo su mandato, permite en su artículo 346 el derecho de separación en los casos de transformación de sociedad, sin vincularlo a la asunción por los socios de mayores responsabilidades, como hacía la anterior legislación, y provocando con ello un nuevo supuesto para el ejercicio del derecho de separación cuál es la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.

La nueva codificación mercantil que en un futuro no muy lejano parece afrontará el legislador tiene el reto de regular el derecho de separación de forma práctica, evitando socios cautivos, pero a la vez protegiendo adecuadamente el patrimonio societario y la continuidad de la empresa.

José Luis Luceño Oliva. Abogado. Director jurídico del Grupo Puma

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