El patrocinio en los juegos online
Nadie cuestiona que el patrocinio publicitario es una eficaz herramienta para competir, particularmente en el mundo del fútbol. Para la mayoría de pequeños clubes patrocinados, suele ser sinónimo de viabilidad y para los patrocinadores constituye una estrategia que les permite vincular su marca con los valores que singularizan este deporte o con los éxitos de un determinado club. Lógicamente, cuanto mayor sea el grado de profesionalización e interés mediático por el patrocinado, mayor es el deseo de las marcas de financiar su actividad. Es decir, que los beneficios de estas operaciones son proporcionales al volumen de potenciales clientes del patrocinador y al nivel de reconocimiento público del patrocinado. Y desde esta perspectiva, las empresas de juego online ofrecen extraordinarias oportunidades de negocio a nuestros grandes clubes, puesto que logran rentabilizar las importantes sumas que pagan al resultar sus servicios accesibles desde cualquier lugar del mundo a través de internet. Es normal que las empresas de juegos -online y presenciales- busquen publicidad en actividades relacionadas con las apuestas y los deportes de competición son el mejor escaparate. Lo que ocurre es que las empresas online han tomado la delantera, porque ofrecen servicios más diversificados que los bingos y casinos tradicionales y porque últimamente han adquirido enorme popularidad mediante importantes patrocinios. Solo en el fútbol, esta actividad supera en España los 100 millones ¦euro; anuales y afecta a clubes como Barcelona, Sevilla, Valencia o Espanyol. Pero sin duda, el caso más polémico ha sido el patrocinio de Bwin.com al Real Madrid, ya que ambas entidades han sido demandadas por Codere por supuesta competencia desleal.
Las críticas contra el juego virtual giran en torno a la falta de controles administrativos y al aprovechamiento sistemático de un vacío legal. Se ha llegado incluso a decir, para denigrarlas, que estas empresas están domiciliadas en paraísos fiscales y que no pagan impuestos en España, lo cual es engañoso por genérico y ajeno a su actividad online (lo mismo se afirma de Nueva Rumasa y no es un grupo online). Lo cierto es que, efectivamente, en la actualidad existe una discriminación legal que favorece a las empresas online y que tiene su base en el desarrollo de internet, pero este problema debe corregirse cambiando la ley, no forzando nuestro sistema de normas sobre competencia desleal, que no da cabida a estos supuestos. Más aún si consideramos que Bwin.com lleva cuatro temporadas patrocinando al Real Madrid y que el 4 de febrero se aprobó el proyecto de ley de regulación del juego, que resolverá este vacío legal, probablemente antes de verano.
El proyecto establece un nuevo marco regulador de las actividades de juego de azar desarrolladas en España a nivel estatal, incluyendo las realizadas a través de medios electrónicos. La norma define las modalidades de juego y establece un régimen de autorización previa reglada, cuya obtención se vincula al respeto de una serie de requisitos fundamentados en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y proteger a los consumidores. La única excepción a este sistema es la lotería. También se prevé la creación de una Comisión Nacional del Juego, encargada de supervisar la actividad de los operadores y de expedir títulos habilitantes para desarrollar la actividad. En concreto, el artículo 7 del proyecto regula el patrocinio de los juegos de azar, afirmando que solo podrán llevarse a cabo por quienes dispongan de autorización. Un reglamento posterior especificará las condiciones para conceder dichos títulos y sus limitaciones. Esta disposición es conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 34/1988, General de Publicidad (LGPu). Ahora bien, conviene recordar que esta norma es la generalmente aplicable a la publicidad y que deja bien claras dos cosas. La primera, que el legislador es libre de reglamentar la publicidad de los juegos de azar o de someterlos a autorización previa. Por ello, mientras no estén aprobadas dichas normas, estos patrocinios se rigen por la LGPu, que no los prohíbe y sí limita expresamente, por ejemplo, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión de más de 20 grados. La segunda cosa clara es que, de someterse esta publicidad a autorización previa, como hará la nueva ley, dichas autorizaciones deben respetar en todo momento la libre competencia, de modo que no puedan producirse en perjuicio de otros competidores o denegarse de forma injustificada.
Alberto de Martín. Profesor de Derecho Mercantil (Icade). Abogado de Ramón Hermosilla & Gutiérrez de la Roza