La 'mili' podrá contar como periodo cotizado para la jubilación
Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social.
Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.
En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.
Además, el cese en el trabajo se tendrá que producir como consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.
Así, las causas de extinción de contrato que darán derecho a la jubilación a los 61 años sin penalización serán el despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Una de las novedades que incluye el texto es que la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En cualquier caso, se aplicarán coeficientes reductores a las pensiones de estos trabajadores del 1,875% por cada trimestre que les falte para cumplir la edad legal de jubilación, que se elevará a 67 años en el 2027.
En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada motivada por el cese voluntario del trabajador, habrá que sumar 63 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En este tipo de jubilación también se podrá contabilizar el servicio militar obligatorio si es necesario.
Nueve meses por hijo
En este caso, el importe de la pensión a percibir deberá ser superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar y edad. Si no es así, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
Por otro lado, se incluye una disposición adicional para que se compute como periodo cotizado un periodo de nueve meses con un máximo de dos años por cada hijo o menor adoptado cuando se extinga la relación laboral o se dejan de cobrar las prestaciones de desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción y la finalización del sexto año posterior a esa situación.
Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia se le concederá a la madre. En ningún caso podrá ser superior a la interrupción real de la cotización.
Dos años de cotización por becas
Entre las novedades de la reforma de la pensiones se encuentra una disposición que reconoce en las carreras de cotización los programas de formación cursos, pero siempre que los becarios tengan menos de 32 años en el momento de aplicación del reglamento, que podría retrasarse más allá de 2013, y hayan participado en estos cursos desde cuatros años antes de la entrada en vigor de la disposición.
Para ello, los exbecarios deberán suscribir con la Seguridad Social un convenio especial, según precisa el anteproyecto, que les posibilite sumar a su carrera de cotización los periodos de formación realizados con anterioridad, hasta un máximo de dos años.
Eso sí, el documento enviado al Parlamento no especifica ni la cuantía ni cómo deberán financiar los exbecarios estos años a la Seguridad Social.