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Hasta 2016

El cálculo de la pensión para los despedidos de más edad será de 20 años

Los trabajadores de más edad que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral podrán utilizar un periodo de 20 años para calcular su pensión hasta el año 2016, según el anteproyecto de ley sobre la actualización del sistema de Seguridad Social.

El resto de trabajadores, por su parte, tendrán que calcular su jubilación en función de diferentes periodos, ya que la nueva norma amplía el periodo general de cálculo de la pensión de 15 a 25 años, pero de forma progresiva hasta el 2022.

Así, en el año 2013, el de la entrada en vigor de la reforma, las personas que se jubilen calcularán su prestación en función de los últimos 16 años trabajados, mientras que las personas despedidas al final de su vida laboral lo podrán hacer en función de los últimos 20 años.

Lo mismo ocurrirá en los años posteriores hasta el 2016, cuando todos los jubilados calcularán su pensión en función de los últimos 18 años trabajados, mientras este colectivo lo podrá seguir haciendo en función de sus últimos 20 años cotizados.

A partir del año 2017 cuando se unificarán los criterios y todos los pensionistas se regirán por la misma norma, de forma que su periodo de cálculo de la pensión seguirá creciendo progresivamente hasta llegar a los 25 años en el 2022.

El Gobierno aplicará este privilegio para evitar perjuicios en los trabajadores despedidos al final de vida laboral a la hora de calcular su pensión.

Esto ocurre porque al ser despedidos al final de su vida laboral cotizaran los últimos años por el desempleo y, por tanto, por bases más bajas que cuando se está activo. De esta forma, si se les permite utilizar un periodo de cálculo más amplio pueden acceder a prestaciones más elevadas.

Para obtener este beneficio, los trabajadores tendrán que haber sido cesados en su trabajo por una causa no imputable a su libre voluntad y haber percibido subsidio por desempleo durante al menos tres años dentro del periodo de cálculo correspondiente.

También podrán acceder a este privilegio los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan agotado su propia prestación por cese de actividad al menos un año antes de acceder a la jubilación

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