La ley de acceso a la abogacía deja pendiente la vía para elegir plaza
El punto de discordia, la obtención de plaza en función de la nota del examen, se regulará posteriormente.
El Consejo de Estado decidió remitir ayer, lunes, al Ministerio de Justicia el dictamen sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento de la ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. El informe, que a partir de este momento se encuentra en manos del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, podría pasar el próximo viernes al Consejo de Ministros con objeto de que la nueva norma salga publicada lo antes posible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y así conseguir que los alumnos de Derecho puedan seguir el proceso de acceso a la profesión tras terminar el grado.
El escollo principal de la nueva norma, que hacía referencia a la posibilidad de elegir plaza en la abogacía en función de los méritos del examen final y el expediente académico similar a lo que ocurre en el examen MIR de los médicos, queda relegado a un desarrollo posterior, según ha podido saber CincoDías de fuentes del sector.
El premio al talento y el esfuerzo
Diferentes estamentos de la abogacía habían solicitado en repetidas ocasiones que se premiara el mérito y el esfuerzo del estudiante de Derecho, al igual que se hace con los médicos, con objeto de que quienes obtuvieran una mejor calificación pudieran optar a las plazas más interesantes de la abogacía y organismos de Justicia. En un principio, se llegó a estipular que cualquiera que hubiera sido apto en el examen pudiera elegir el lugar donde realizar las prácticas de abogacía.
No obstante, el último borrador de reglamento ya establecía que fuera a través de un real decreto donde quedará desarrollada la fórmula para acceder a las plazas. "Se autoriza a los ministros de Justicia y Educación para que mediante orden conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto", citaba el texto.
Hasta el momento, lo abogados querían listas anónimas y no públicas como así las tienen los médicos internos residentes (MIR). En el último borrador de la ley de acceso a la abogacía no quedaba lugar a dudas y se especificaba que la nota final sería "comunicada a cada aspirante de forma individualizada y anónima", algo que podría ser cambiado en la última redacción.
Por otro lado, se garantizaba el derecho a revisión del examen al asegurar que los aspirantes "podrían presentar por escrito ante la comisión de evaluación la solicitud de una nueva corrección en el plazo de tres días desde el conocimiento del resultado". El presidente de la comisión de la evaluación tendría un mes para dictaminar una resolución que pusiera fin a la vía administrativa del proceso del aspirante.
La nueva norma también ha generado suspicacias entre el sector de la abogacía y el educativo. Los abogados han defendido siempre que las prácticas que debían realizar los alumnos después de cursar el grado de Derecho, el máster de especialización y aprobar el examen, tenían que ser supervisadas por los abogados y no por los catedráticos.
La norma establece que este periodo debe desarrollarse "total o parcialmente en alguna de las siguientes instituciones: juzgados o tribunales, sociedades o despachos profesionales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones públicas, instituciones oficiales o empresas".
Asimismo, se abre la posibilidad de hacerlas en establecimientos policiales, centros penitenciarios, servicios sociales o sanitarios, y en general en el tercer sector. "En cualquier caso, deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años", según reza el texto, y los tutores deberán redactar semestralmente una memoria explicativa. Por último, los títulos profesionales de los abogados y procuradores serán expedidos por el Ministerio de Justicia.
Cursos y prácticas externas para ser letrado
Los colegios de abogados de España, a través de sus escuelas de práctica jurídica, han conseguido competir con las universidades en la posibilidad de impartir los cursos de formación necesarios para lograr ser un letrado. Incluso, la norma especifica la posibilidad de que ambas instituciones puedan firmar convenios para impartir dichos cursos de forma conjunta. En cualquier caso, la formación tendrá que ser supervisada por el Ministerio de Justicia y Educación, y dichas instituciones deberán acreditar el curso antes de comenzar. Además, cada seis años deberán presentar las materias para que ambos ministerios las validen. Educación contempla también la posibilidad de otorgar anualmente becas para la realización de estos cursos con objeto de ayudar a los futuros abogados y procuradores de los tribunales.El personal docente de los cursos deberá tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, debidamente colegiados, y profesores universitarios. El programa de prácticas, por su parte, deberá garantizar que el estudiante pueda aplicar los conocimientos adquiridos, tales como el aprendizaje del método de resolución de conflictos jurídicos, el enfrentamiento a los problemas deontológicos, la familiarización con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionados con el ejercicio de la profesión, y en general, el desarrollo de las competencias del ejercicio.
Evaluadores
l Serán un abogado y procurador con más de cinco años de ejercicio, propuesto por el Consejo de la Abogacía y el Consejo General de Colegios de Procuradores.l Representantes del ministerio de Justicia y Educación -uno por cada ministerio-, que sea funcionario de carrera con la especialidad jurídica.l Profesor universitario de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación con la universidad.l Representante autonómico designado por la comunidad autónoma.