Arbitraje fotovoltaico
Entre 2004 y 2006, España encabezó el ranking mundial respecto al atractivo inversor en el sector de la energía fotovoltaica, manteniéndose en el segundo puesto entre 2006 y 2009 (conforme al informe Ernst & Young renewable energy country attractiveness index, que esta reconocida consultora publica trimestralmente desde 2003). Sin embargo, en tan solo dos años, España ha perdido cuatro puestos en la escala global. ¿Qué ha sucedido?
La respuesta puede sintetizarse en una sola razón: la incertidumbre que la regulación del Gobierno ha sembrado en cuanto a la rentabilidad futura de las inversiones en el mercado fotovoltaico español como consecuencia de una normativa en constante cambio y cada vez más restrictiva respecto del régimen aplicable a este sistema de producción de energía. Los inversores, que apostaron en su día por el negocio fotovoltaico confiando en la estabilidad de una regulación favorable, se enfrentan a incógnitas y, sobre todo, a una sensible reducción de la rentabilidad prometida.
Con independencia de cualquier otra consideración, es claro que quienes optaron por invertir en el negocio fotovoltaico atraídos por los sones de un marco jurídico propicio, deben tener algún remedio jurídico a su alcance. Sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes ante los tribunales nacionales, los inversores disponen de una opción internacional: el Tratado de la Carta de Energía.
Es el primer instrumento multilateral para la promoción y cooperación en el sector. Ofrece seguridad y protección a los inversores a través de un marco legal fundado en los principios de competitividad y apertura de los mercados, a través del que se garantizan las relaciones seguras entre un inversor extranjero y el estado receptor de la inversión.
Como mecanismo de protección frente a riesgos no comerciales como el trato discriminatorio, la expropiación, etc., el Tratado ofrece al inversor extranjero el recurso al arbitraje internacional ya sea ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, arbitraje ad hoc conforme al Reglamento de Naciones Unidas o de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.
La jurisprudencia muestra que los tribunales arbitrales internacionales, a la hora de resolver tales reclamaciones, se basan en principios distintos a los establecidos en el derecho español, poniendo énfasis en los efectos negativos que la medida supone para el inversor y, más concretamente, para la rentabilidad esperada; lo que permite confiar, en que es el más eficaz remedio jurídico al alcance de los inversores.
Carlos de los Santos. Socio director del Departamento de Litigios y Arbitraje de Garrigues