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Sentencia del Tribunal Constitucional

Seguros gana tiempo para modificar la gestión de fondos de pensiones

La Dirección General de Seguros (DGS) gana tiempo para aplicar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera que los sindicatos no son los representantes legítimos de trabajadores en suspenso en las comisiones de control de planes de pensiones de empresa. El regulador propondrá un cambio normativo.

Seguros gana tiempo para modificar la gestión de fondos de pensiones
Seguros gana tiempo para modificar la gestión de fondos de pensionesCINCO DÍAS

Un seísmo mudo sacudió al sector de previsión social complementaria a finales del pasado noviembre. El Tribunal Constitucional cuestionó entonces en una sentencia que los sindicatos sean los interlocutores legítimos de todos los partícipes de un plan empresarial de pensiones. En opinión de esta instancia judicial, los comités de empresa pueden hablar en nombre de los trabajadores en activo en las comisiones de control, pero no así del personal retirado o prejubilado.

El fallo, relativo a una demanda interpuesta por la Asociación de Prejubilados de Telefónica, creaba un importante vacío legal. No en vano, en España hay 1.888 planes de pensiones de promoción empresarial, según Inverco. Estos instrumentos de previsión acumulan un patrimonio de 31.205 millones de euros, con 2,1 millones de partícipes y 61.430 beneficiarios.

Tras tomarse algunas semanas de reflexión, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) ha tomado una decisión salomónica para dar salida al embrollo. Fuentes próximas al regulador informan que este no extenderá de momento la aplicación de la sentencia más allá del caso analizado (Telefónica). Sus servicios jurídicos estiman en favor del principio de la seguridad jurídica que las comisiones de control existentes actualmente están bien constituidas. Estos comités son los foros donde se alcanzan los acuerdos entre las partes y se analizan aspectos tan cotidianos como la aprobación de las cuentas o la política de inversión del plan. Existía, por tanto, el riesgo de que se iniciara una impugnación masiva de acuerdos.

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El organismo dependiente del Ministerio de Economía comenzará en las próximas semanas una ronda de contactos con sindicatos y con la CEOE de cara a elaborar un nuevo texto que ajuste la ley en vigor a los criterios expuestos en la sentencia del Constitucional.

Origen del litigio

La sala segunda del TC admitía en su fallo, adelantado por CincoDías, las tesis de la Asociación de Prejubilados de Telefónica. Esta agrupación interpuso en 2005 un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo (TS) contra parte del texto que regula el gobierno de planes y fondos de pensiones (artículo 7.2, inciso cuarto, del Real Decreto Ley 1/2002). La Fiscalía General del Estado compartía su postura.

Enfrente se posicionaron CC OO, UGT y el propio Gobierno, representado por la Abogacía del Estado. Estos defendían que los planes de pensiones del sistema de empleo son instrumentos estrechamente vinculados a la negociación colectiva y, por tanto, los comités de empresa (habitualmente controlados por las centrales sindicales) tienen la potestad de nombrar a los interlocutores de los beneficiarios en sus órganos de control.

El pleito llegó en enero de 2008 al Constitucional procedente del Supremo.

Sentencia con un voto discrepante

La sentencia que limita el poder de los comités de empresa en los planes de pensiones no recibió el apoyo unánime de la sala segunda del TC, presidida por Guillermo Jiménez. La magistrada Elisa Pérez emitió un voto disidente al estimar que "la diferenciación de intereses entre los trabajadores en activo y los restantes partícipes del plan navega por el peligroso filo de la quiebra de los intereses laborales colectivos".

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