La reforma de la Ley de Arbitraje: un paso atrás
El Ministerio de Justicia se ha embarcado en una iniciativa legislativa que parecería bienintencionada, pero que encierra en realidad un paso atrás en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la regulación de la institución del arbitraje, y que puede perjudicar seriamente la imagen internacional de nuestro país como sede para resolución de disputas, en particular como puente natural entre operadores europeos y latinoamericanos.
El impulso legislador venía dado por la introducción en nuestro país de la institución de la mediación en el ámbito civil y mercantil, de manera que el paquete legislativo estaba integrado por dos anteproyectos, uno de Ley de Mediación, y otro de reforma de la vigente Ley de Arbitraje (al que acompaña una reforma complementaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, las iniciativas legislativas, que tienen incluso referencias cruzadas, se han separado finalmente en cuanto a su tramitación, de forma que solo la reforma de la Ley de Arbitraje ha tenido entrada en el Parlamento.
La vigente Ley de Arbitraje data de 2003 y supuso sin duda una reforma legislativa que situó el ordenamiento español a la vanguardia de las legislaciones favorecedoras del arbitraje. La Ley se elaboró en el seno de la Comisión General de Codificación por una comisión de reputados juristas, que realizaron un sabio y sencillo ejercicio: adaptar a nuestro ordenamiento y mejorar la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional elaborada en 1985 por la Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi/Uncitral).
Si nuestra Ley de Arbitraje de 2003 sigue en todo punto la Ley Modelo Uncitral, sorprende sobremanera que cualquier anteproyecto de Ley de Mediación que se pretenda no siga a la otra Ley Modelo también elaborada por la Uncitral en 2002 sobre Conciliación Comercial Internacional, máxime cuando esa Ley Modelo da cumplimiento a la perfección a los objetivos marcados por la normativa europea.
Pero más sorprende que de la mano de la mediación, se introduzca una reforma del arbitraje elaborada desde la desconfianza hacia la práctica arbitral, por mucho que se quiera vestir como una contribución al fomento de los medios alternativos de solución de conflictos, y en especial, del arbitraje.
La visión que del arbitraje ofrece el proyecto de ley está sin duda condicionada por la mala praxis de algunos pocos chiringuitos arbitrales en nuestro país y que han dado lugar a alguna carga de litigiosidad y malas experiencias en juzgados y tribunales. El pre-legislador no se percata de que detrás de esa concreta patología, existe otra realidad mucho mayor, que no llega a los tribunales, consistente en una práctica ordinaria y eficiente del arbitraje como método alternativo de resolución de disputas, y que sin duda se verá afectada de manera negativa, sobre todo a nivel internacional, si el proyecto de ley prospera en su redacción actual.
Más allá de defectos técnicos concretos, sirva, como muestra, un botón: la mediación y el arbitraje de equidad no tienen nada que ver, por mucho que el pre-legislador quiera confundir estas dos instituciones en el proyecto y anteproyecto de ley. Desde esta errónea consideración, se prohíbe el arbitraje interno de equidad, convirtiendo a España en un extravagante lugar en el derecho arbitral comparado.
Otra muestra: después de años de esforzada evolución doctrinal, que llevó a reconocer y sancionar de nuevo el arbitraje societario en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998, ahora se viene a regular legislativamente por primera vez esta institución, pero para limitarla y constreñirla, prohibiendo, sin razón aparente, el arbitraje ad hoc en materia societaria. De nuevo, se convierte a España en un extraño lugar en el derecho arbitral comparado.
Solo cabe esperar que el proyecto de ley de reforma de la Ley de Arbitraje pueda mejorar sustancialmente en sede de tramitación parlamentaria, antes de dar un paso atrás en nuestra legislación arbitral, perfectamente homologada a nivel internacional como una de las más avanzadas en la materia, y que es pieza fundamental para fomentar España como sede internacional favorecedora del arbitraje.
Pedro Claros Alegría. Socio del Grupo de Arbitraje Internacional de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira