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El análisis del experto

Colegios profesionales: reformas necesarias

La futura regulación de los colegios profesionales debe servir para acometer profundas reformas. Apunto algunas que considero imprescindibles: l En las profesiones de colegiación obligatoria solo debe haber colegios nacionales. La multiplicación de colegios ocasiona rigidez en el mercado e ineficiencia; restringiendo el ejercicio profesional y la libre competencia el que los profesionales tengan que someterse a la diversidad de estatutos particulares y acuerdos colegiales provinciales. Además, contradice uno de los fines de las corporaciones: la autorregulación, pues los acuerdos de cada colegio se imponen a los profesionales que quieran ejercer en el territorio de dicho colegio, a pesar de no haber intervenido en su aprobación. Bastaría con un colegio nacional por profesión, con delegaciones territoriales (sin personalidad jurídica) para la prestación de los servicios que requieran proximidad geográfica. La reducción de los costes económicos y de transacción para los profesionales, el erario público y los usuarios sería notable.

l Financiación: la regulación de las cuotas colegiales debe incluirse en norma con rango de ley, porque donde hay colegiación obligatoria las cuotas tienen el carácter de "prestaciones patrimoniales públicas" (art. 31.3 CE). El Supremo no lo entiende así, pero la STC 185/1995 deja sentado que "la coactividad es la nota distintiva fundamental del concepto de prestación patrimonial de carácter público".

l Los profesionales son competidores en el mercado de servicios. Por ello, el control de los colegiados debe quedar atribuido a órganos integrados por profesionales "no ejercientes" o que deberán cesar en el ejercicio de la profesión durante su mandato. La neutralidad, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las potestades administrativas es consustancial al Estado de Derecho y deriva asimismo de la normativa de Defensa de la Competencia que impide que el ejercicio profesional de un competidor quede en manos de otro competidor. Nos referimos a las potestades de inspección y sancionadora, decretar la pérdida de la condición de colegiado y las facultades que impliquen conocimiento de datos económicos de los profesionales (facturación, asuntos en que intervienen...) o sensibles (clientes).

l Debería darse un paso más y traspasarse en bloque a las Administraciones territoriales las principales funciones públicas relacionadas con cada profesión (ordenación, inspección, sanción, etc.), para garantizar plenamente la neutralidad, objetividad e imparcialidad exigibles; y transformar las actuales corporaciones profesionales en organismos de naturaleza privada y adscripción voluntaria (no lo impide el artículo 36 CE) como cauce para la defensa de los intereses profesionales particulares de sus asociados. Las Administraciones podrán establecer mecanismos de colaboración con las más representativas, como sucede con sindicatos, asociaciones empresariales y cámaras.

Fco. Javier de Ahumada. López Rodó & Cruz Ferrer Abogados

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