Protección de infraestructuras críticas
El pasado 5 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba, para su posterior envío a las Cortes, el proyecto de Ley de Protección de Infraestructuras Críticas. Seguía, de esta forma, las disposiciones de la directiva comunitaria del año 2008 de identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y evaluación de la necesidad de mejorar su protección.
El objetivo básico de la norma no es otro que asegurar que se ponen en marcha planes de seguridad y otras medidas, con el fin de que aquellas infraestructuras consideradas estratégicas no queden paralizadas. Se entiende por tales aquellas instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su interrupción o destrucción tendría un gran impacto en la salud, la seguridad, el bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones públicas.
Lamentablemente, el tema se ha puesto de rabiosa actualidad por el caos aeroportuario originado con la actuación de los controladores aéreos. Un pequeño colectivo que fue capaz de poner en jaque al país, afectando a más de 670.000 personas, obligó al Gobierno a declarar el estado de alarma y causó perjuicios inmensos a los ciudadanos y a la economía.
Mantener el correcto funcionamiento de las infraestructuras y servicios críticos es un tema sensible y complejo. Nuestra sociedad es altamente sofisticada y, por tanto, muy vulnerable ante eventualidades que impiden el correcto funcionamiento de determinados servicios. Por ello, es bienvenida una norma que busca prevenir la disfunción de servicios básicos y disponer de planes de contingencia que pongan en marcha y coordinen medios paliativos en el caso en que se produzca un incidente.
Cabe destacar que, frecuentemente, a la hora de determinar cuál debe ser la protección de las infraestructuras críticas, se contemplan medidas para neutralizar las amenazas exteriores (controles de accesos, cámaras y otras medidas de vigilancia, previsión de atentados, control policial, etc.). Sin embargo, son muy frecuentes y menos ponderadas en sus efectos las que provienen de una actuación desde el interior, bien por acción, por error u omisión, tal y como ha ocurrido estos últimos días.
Apenas unas horas antes de que se produjera esta situación, participé en una jornada en la que se analizó el proyecto de Ley de Protección de Infraestructuras Críticas. En el encuentro estuvieron presentes responsables de seguridad de las principales compañías y organizaciones que gestionan este tipo de instalaciones.
De su desarrollo me gustaría destacar dos puntos que considero que deben ser tenidos en cuenta en un momento de incertidumbre como el actual pero, también, de cara al futuro.
En primer lugar, se ha demostrado que las amenazas que pueden hacer peligrar el correcto funcionamiento de infraestructuras críticas van más allá de las que afectan a la seguridad física (esencialmente protección contra atentados u otras formas de intrusión). Hoy en día es muy importante la vulnerabilidad provocada por otros riesgos como errores, procesos inadecuados, ciberseguridad, etc. Y estos riesgos deben cubrirse mediante procedimientos de seguridad lógica y con sistemas de gestión que garanticen la continuidad de la actividad.
Desde luego, salvando la enorme distancia que significa la pérdida de vidas humanas en el atentado cometido por la banda terrorista ETA en el aeropuerto de Barajas, los efectos económicos causados por la huelga de controladores aéreos, seguramente, son superiores a los de dicha acción.
En segundo lugar, como destacan los profesores de la Universidad Autónoma de Barcelona, Ramón Moles e Ignacio Alamillo, los ciudadanos son muy sensibles a las dos acepciones inglesas del vocablo español seguridad: security y safety. Sin embargo, se debe ser especialmente cuidadoso en el proceso de comunicación de los objetivos y efectos de la nueva norma, de forma que las medidas planteadas por las autoridades sean aceptadas y efectivas. Las medidas de protección de una forma u otra generan costes e inconvenientes. Sin la aceptación y el consenso de los obligados a implantarlas y de la población en general perderán parte de su eficacia, y serán tan solo una mayor carga para los ciudadanos y las empresas.
Por tanto, es muy oportuno el citado proyecto de ley. Y en este sentido, la presente crisis legitimará aún más al Gobierno para proponerlo. Aun así, se trata de un tema complejo, que debe implicar medidas físicas y organizativas. De su correcta formulación y aplicación a los sectores afectados dependerá que sea eficaz para neutralizar las amenazas de parálisis en la vida cotidiana de los ciudadanos.
Antoni Gómez Valverde. Socio director de Auren