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El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid

Decretan el embargo preventivo de bienes para Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha decretado el embargo "preventivo" de bienes de los empresarios Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual en cuantía suficiente para cubrir el déficit patrimonial de Viajes Marsans, que asciende a 417,36 millones de euros, de acuerdo con la administración concursal de la compañía, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.

Dentro de las medidas cautelares adoptadas a petición de la administración concursal, la juez ha acordado el embargo preventivo de cinco fincas propiedad de Díaz Ferrán y de otras cinco fincas propiedad de Gonzalo Pascual, así como de las cuentas y depósitos de que dispongan ambos empresarios por valor total de 834,6 millones.

La juez Ana María Gallego acepta estas medidas cautelares "con el fin de garantizar la responsabilidad patrimonial personal de los administradores o liquidadores de la entidad concursada, derivadas de la calificación del concurso culpable", según explica en el auto.

Asimismo, se establece el embargo preventivo de los bienes de Posibilitum, actual propietaria de Viajes Marsans, por otros 417,3 millones de euros. La juez embarga así los derechos de crédito y de titularidad de la sociedad, los derechos de cobro que tenga frente a terceros, de los que deberá informar en un plazo de cinco días al juzgado, y de todos los saldos favorables que hubiera en las cuentas y depósitos a nombre.

Esta decisión abre la posibilidad de que el aún presidente de la patronal y su socio sean declarados culpables de la situación concursal de la empresa turística. En este caso, se les consideraría responsables patrimoniales de los impagos y se les impondría una inhabilitación para administrar bienes ajenos, que puede ir de cinco a 20 años. Contra el auto no cabe recurso alguno.

Marsans demoró el concurso

El auto concluye que "resulta obvio que Viajes Marsans se demoró al solicitar su declaración de concurso. Así, se encontraba en situación de insolvencia actual meses antes de solicitar el concurso. Tal dato se deduce de la lista de acreedores, ya que la fecha de vencimiento de los créditos y los impagos llevan a tal conclusión".

Además, la juez señala que la falta de liquidez que presentada la empresa en el momento de solicitar el concurso contrastaba "con los importantes gastos estructurales de la empresa, como también con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que datan no ya de 2009, sino incluso de 2008".

El auto explica que existe una "grave inexactitud" y una "disparidad" en la valoración del activo de 40,8 millones de euros aportados por la empresa en su solicitud de concurso necesario respecto a los 12,1 millones de euros presentados en la petición de liquidación anticipada.

La administración concursal acusa a los dueños de Posibilitum de "falta de colaboración" y de realizar "ciertos actos" que agravaron la insolvencia. Entre estos actos, el auto señala irregularidades en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, así como la contratación de nuevos empleados con "salarios desproporcionadamente altos" cuando se adeudaban salarios a los trabajadores.

En este sentido, el auto revela que tanto Díaz Ferrán como Pascual se dieron de alta como trabajadores de la concursada, un acto ante el que la juez muestra su "estupor".

Además, la juez considera que existe "riesgo" de que ambos empresarios pudieran estar vendiendo bienes al margen del concurso, ya que, explica, existen datos que constatan que se han deshecho de sociedades tras la declaración concursal de la matriz, como es el caso de Marsans Brasil.

Posibilitum es la propietaria del 100% de las acciones de Teinver -en proceso concursal- y ésta a la vez la propietaria del 100% de las acciones de Viajes Marsans. La juez recuerda que los dos empresarios eran aún los propietarios de Marsans cuando presentaron la solicitud de concurso de acreedores.

La calificación del concurso se realiza en la fase final del mismo con el objetivo de determinar si la situación de insolvencia es o bien fortuita, generada por causas ajenas a la voluntad de los administradores, o bien culpable, derivada de acciones imputables a éstos.

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