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Tribuna
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Taller o desguace

La nueva Ley Concursal que sustituyó en 2004 a las suspensiones de pagos y quiebras, estaba llena de buenas intenciones. Su principal objetivo era evitar la desaparición de empresas, propiciando un marco en el que la acción judicial abordase el problema en los primeros estadios de insolvencia, cuando aún es posible una puesta a punto. Sin embargo, sólo una de cada diez sobrevive al proceso y continúa con su actividad. El concurso de acreedores sigue siendo un desguace de empresas y no el deseado taller de reparaciones.

¿Qué cambios tendríamos que introducir en la Ley Concursal para ayudar a la supervivencia del tejido empresarial? Ante todo, de acuerdo con nuestra experiencia, sería necesario profundizar en la celeridad de los plazos. El tiempo que una empresa permanece en concurso deteriora siempre sus posibilidades de continuidad.

En primer lugar, se podrían desjudicializar ciertos trámites, de forma que su tutela no recaiga directamente en el juez. Un ejemplo es el reconocimiento de los créditos, que podría quedar en manos de los administradores. Hoy por hoy, en una empresa de cierto tamaño que cuente con una cartera de 500 acreedores, la resolución de las discrepancias en este reconocimiento, que muchas veces no implican diferencias sustanciales de cuantía, puede consumir hasta dos o tres años.

Una vez aclarada la situación patrimonial de la empresa, la exigencia de unanimidad de los bancos acreedores permite que uno sólo pueda bloquear un acuerdo de refinanciación. Para evitar estas situaciones, el proceso concursal debería evolucionar hacia una toma de decisiones por mayoría. Una reforma ambiciosa tampoco debería olvidar la creación de procesos diferenciados para empresas y particulares o la posibilidad del concurso para un grupo empresarial.

La institución estrella de los cambios debe ser la creación de un proceso preconcursal íntegro, completo, que más allá de la refinanciación de la deuda aborde aspectos clave para el futuro de la empresa: entrada de capital, venta o fusión, reestructuraciones, líneas de producto… El legislador cuenta para inspirarse con modelos en mercados de nuestro entorno, como el reciente Procedure de Souvegarde de Francia, el Chapter 11 de EE UU o la Society Act de Gran Bretaña, que regula en coordinación con la Insolvency Act un procedimiento específico, el Scheme of Arrangement, para evitar la quiebra. Construir un taller o mantener el desguace, esa es la cuestión. Posiblemente, si no avanzamos con decisión en estos frentes la reforma en marcha se convertirá en otra operación fallida para salvar a nuestras empresas.

Miguel Ángel Díaz del Hoyo. Director de Recobros de Crédito y Caución

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