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Tribuna
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El rearme del Estado en los delitos económicos

Vivimos en un entorno caracterizado por la falta de liquidez, este hecho afecta a los ciudadanos, a las empresas y al Estado en cualquiera de sus versiones, ayuntamiento, comunidad autónoma y Gobierno central.

Los ciudadanos reaccionan frente a este problema, que en los mejores casos les supone una disminución de sus ingresos y en el peor su cancelación total por la vía del despido con el paso previo por el analgésico de las prestaciones por desempleo, disminuyendo su nivel de gastos y acomodando su forma de vida a sus posibilidades actuales.

Las empresas se ven abocadas al despido de trabajadores, la cancelación de proyectos y la disminución hasta límites insospechados de su escandallo de gasto, mientras su staff comercial y directivo busca líneas de negocio, tanto dentro como fuera de España que les permitan seguir subsistiendo.

El Estado reacciona subiendo impuestos e incentivando a sus órganos inspectores a recaudar más dinero en un entorno en el que la recaudación cae en una progresión geométrica con la disminución de la actividad económica. La situación económica hace que muchos empresarios y empresas que se encuentran en una situación desesperada opten por la vía de no ingresar las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, principalmente por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y por el resto de impuestos, esto agrava la situación de falta de ingresos de un Estado que no llega a fin de mes y debe engrasar sus mecanismos coercitivos con el objetivo de lograr equilibrar sus balances.

Este y no otro es el marco en el que se ha generado la Ley 5/2010 que reforma el Código Penal, incidiendo esta reforma sobremanera en algunos aspectos del llamado Derecho Penal Económico.

Los expertos en este tema tenemos la obligación de explicar en qué consisten tales reformas y los perjuicios que se ciernen para aquellas empresas y empresarios mal asesorados sobre las consecuencias de sus acciones, ya que es una constante en el devenir diario de nuestros despachos la presencia de clientes cuya actuación les dirige directamente a la cárcel y a la ruina, empresas y empresarios en las mas de las veces asesorados por una pléyade de abogados y asesores fiscales desconocedores de la normativa penal económica, en el mejor de los casos, o absolutamente irresponsables en el peor.

Las reformas más importantes en el campo del Derecho Penal Económico destinadas a proteger el interés del Estado en la recaudación de sus tributos consisten en una extensión de la responsabilidad de las conductas de las personas jurídicas a sus sucesoras, como ya ocurre en el ámbito administrativo desde hace años, un incremento de las penas por los alzamientos de bienes que afecten al Estado elevándose las penas de cárcel en dos años con respecto a la genérica, y un reforzamiento del delito fiscal del artículo 305 del Código Penal, al establecerse una pena de cinco años de cárcel para las conductas antes sancionadas con cuatro años. Examinemos una por una dichas reformas.

Se introduce un punto segundo en el artículo 130 del Código Penal donde se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas a sus sucesoras, entendiéndose que sucesora es toda aquella sociedad que comparta con su predecesora clientes, proveedores y empleados, independientemente de su domicilio, socios y administradores, este camino va a suponer que muchas de las conductas delictivas tendentes a cerrar una sociedad en pérdidas para abrir otra nueva con el conveniente lavado de cara sean perseguidas y castigadas duramente y este es un caso que se plantea de forma muy frecuentemente a un despacho jurídico especializado en el área de Derecho Penal Económico.

El artículo 257 del Código Penal ve incrementada la sanción anterior en dos años más cuando el alzamiento de bienes afecte al Estado, es decir, se ha considerado por el legislador que esta actuación es mas sancionable cuando perjudique a las arcas comunes frente al perjuicio a trabajadores, familias y demás personas físicas o jurídicas, esto en la realidad lo que provocará es que este tipo de delitos que antes en muchas ocasiones eran sancionados con dos años de cárcel al elevarse la pena máxima deberán ser elevada la pena general a 3 años, y eso hará que el reo deba entrar ineludiblemente en prisión sin que el juez pueda permitir que con un primer delito sancionado con pena menor o igual a dos años obtenga la libertad condicional.

El delito fiscal contenido en el artículo 305 del citado código también ve como su condena máxima pasa de cuatro años a cinco, reproduciéndose aquí los efectos anteriormente expuestos.

La conclusión clara de esta reforma es que más gente irá a la cárcel y más empresas serán embargadas por la responsabilidad de aquellas sociedades a las que sucedieron.

Esta reforma fue sancionada por el Rey el día 22 de junio 2010 y publicada en el BOE al día siguiente, dado que existía una vacatio legis de seis meses su entrada en vigor se producirá el día 23 de diciembre de 2010.

Jesús Sánchez Pareja. Consultor de BPASOLUCION.COM

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