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"Debería modificarse la LPI"

La Asociación de Internautas reclama la "devolución íntegra del canon digital"

La Asociación de Internautas (AI) ha considerado que el sistema recaudatorio del canon digital en España es "abusivo, por aplicarse en la práctica tanto a personas físicas como a personas jurídicas", al tiempo que ha pedido la "devolución íntegra del canon digital ya".

El pasado 21 de octubre se dio a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avala el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado.

Sin embargo, dicha sentencia declaró ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

La Asociación recuerda, en este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 1998 sobre el "cobro de lo indebido: entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo, procediendo aplicar los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, y debiendo dirigirse la acción contra quien aceptó el pago".

Así, emplaza a los interesados a reclamar lo pagado hasta ahora, ya que es "evidente" que las entidades gestoras de derechos de autor han estado recaudando millones de euros "sin que haya existido nunca una razón justa para ello".

"La Ley de Propiedad Intelectual no legitima a las personas jurídicas para hacer copias privadas, y por tanto, no pueden producir los perjuicios que se pretende compensar equitativamente con el canon digital", denuncia.

En este sentido, el pasado 25 de octubre, el portavoz de las entidades de gestión de derechos de autor y director Gerente de Copia Privada de EGEDA, Rafael Sánchez, declaró: "No tiene sentido que se devuelvan las cantidades del pasado". Respondía así tras la solicitud del diputado y presidente nacional de Nuevas Generaciones del PP, Ignacio Uriarte, para que devuelvan los 100 millones de euros recaudados el año pasado mediante el cobro del canon digital.

Usuarios particulares

La Asociación ha denunciado la forma en la que ha sido reclamado el canon a los usuarios particulares, de forma "arbitraria", sin que los poderes públicos hayan defendido al consumidor y dando por hecho que se iba a hacer un uso ilegal de los dispositivos.

Según el TJUE, el sistema permite a los deudores "legales" repercutir el coste del canon sobre los usuarios privados de los equipos, y se le considera el "deudor indirecto" de la "compensación equitativa". Es decir, que "son las personas que disponen de dichos equipos quienes han de abonar el canon por copia privada".

En este sentido, recuerda que el artículo 51.1 de la Constitución Europea establece que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores", algo que "no se ha hecho".

Al haberse regulado "sólo lo que afectaba positivamente a las entidades privadas recaudadoras, y no las excepciones previstas por la ley, los poderes públicos han permitido que los consumidores hayan soportado indirectamente el canon de todos los productos de tecnología digital que han venido utilizando las empresas/administraciones para prestarles sus servicios, y que además, los impuestos de los particulares, también los de quienes ni siquiera utilizan tecnología digital, hayan pagado los arbitrios de las entidades gestoras de derechos de autor", ha denunciado la Asociación.

Así, la Asociación de Internautas denuncia que los Juzgados han interpretado en "diferentes sentencias" que "si un soporte digital no se destina a copia privada, la prueba de que se ha utilizado para un uso no protegido por la Ley de Propiedad, destruirá esa presunción inicial marcada por ley".

"Debería modificarse la LPI"

De esta forma, la Asociación considera que la justicia ha puesto "de manifiesto" que los particulares, "si están siendo perjudicados por los abusos de las sociedades gestoras de derechos de autor, y por la permisividad de los poderes públicos y, que a fin de evitar más gravámenes arbitrarios, debería modificarse la LPI (Ley de Propiedad Intelectual)".

Asimismo, apunta que debería elaborarse un Reglamento "acorde que respete las excepciones que afectan a quienes no son usuarios de materiales protegidos por derechos de autor y, siguiendo la jurisprudencia citada, debería establecerse un procedimiento sencillo, eficaz y rápido para la resolución de las reclamaciones de los particulares que consideren que no estén obligados por la Ley a pagar el canon".

No obstante, el TJUE apunta en su sentencia que, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

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