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Para elementos de reproducción

La UE declara ilegal la aplicación indiscriminada del canon digital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado hoy ilegal la aplicación del llamado canon digital de manera indiscriminada. Los jueces consideran que la obligación de pagar ese recargo en la compra de todos los aparatos de reproducción audiovisual, incluso cuando no se utilizan para realizar copias privadas de obras con derechos de autor, es incompatible con las directivas europeas.

La sentencia, dictada en Luxemburgo por la Tercera Sala de la máxima instancia judicial europea, obligará probablemente al Gobierno español a modificar la aplicación del polémico canon, para eximir de su pago a empresas y otras personas jurídicas que adquieran material de grabación para uso profesional.

El veredicto, en cambio, acepta que la venta de CDs, DVDs o MP3 a particulares puede gravarse sin necesidad de verificar si realizarán o no copias privadas. "Se presume legítimamente que dichas personas (...) explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción", señala el fallo.

El caso sobre el se ha pronunciado el Tribunal de la UE enfrenta a la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico (como CDs, DVDs o MP3) y a la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE).

La SGAE reclama a la compañía el pago del canon digital derivado de las ventas de esos aparatos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Una sentencia en primera instancia condenó a Padawan a abonar 16.759 euros más intereses por ese concepto.

La empresa recurrió ante la Audiencia de Barcelona que, antes de emitir su veredicto, decidió consultar al Tribunal de Luxemburgo si el canon digital aplicado en España es compatible con la Directiva europea sobre derechos de autor.

Los jueces europeos han dictaminado que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físcas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva".

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