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Vida profesional

Los arquitectos estrenan el nuevo visado de edificación

Hoy entra en vigor el real decreto del visado colegial obligatorio.

A partir de este 1 de octubre todos los arquitectos deberán adaptarse al nuevo visado de edificación. El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en una infracción deontológica grave conforme a los estatutos colegiales, por lo que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) ha elaborado una serie de directrices a fin de evitar anomalías en su tramitación.

La obligatoriedad del visado abarcará todos los proyectos de ejecución de edificación, tanto de obra nueva como de rehabilitación, ya sea de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, aeronáutico, agropecuario o de transporte, entre otros. También será requisito imprescindible para los certificados de final de obra, así como para los proyectos de demolición que no requieran uso de explosivos.

Los arquitectos sólo quedarán exentos de esta obligación cuando los proyectos cuenten ya con un informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente. En el resto de casos, la tramitación se realizará a través de los colegios de arquitectos.

Como novedad normativa, los estrenados visados de edificación se podrán obtener en cualquier organización colegial, independientemente de donde se ejecute la obra o cual sea el colegio del arquitecto. A este cometido, el CSCAE ha destinado un nuevo procedimiento de cooperación intercolegial consistente en garantizar cada uno de los proyectos.

Así, por ejemplo, si un arquitecto de Madrid solicita el visado en Barcelona, será el Colegio de Barcelona quien deba comunicarse con el Colegio de Madrid para comprobar la identidad y habilitación profesional. También en el caso de que la obra se ejecute en el ámbito territorial de otro colegio, el centro receptor deberá enviar la solicitud al primero para que compruebe que la documentación del trabajo responde a la normativa aplicable.

En ambos casos, serán los colegios encargados de la comprobación quienes remitan las resoluciones correspondientes a los colegios receptores para que estos procedan a emitir una resolución.

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos establece un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud para resolverse dicha tramitación, aunque en el caso de faltar alguna documentación pertinente podrá suspenderse y ampliar este periodo.

La obligatoriedad del visado competerá también a los arquitectos europeos que realicen trabajos en España en régimen de libre prestación sin establecimiento. En cualquier caso, para los trabajos que hayan presentado la solicitud de visado obligatorio antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto, la normativa que se aplicará será la anterior.

Los precios en la web

El nuevo visado de edificación deberá contar con un precio "razonable, no abusivo ni discriminatorio", según dispone la ley. No comprenderá en ningún caso los honorarios del profesional ni tampoco otro tipo de condiciones contractuales.Además, tendrá carácter público. Desde este momento, será obligatorio que los colegios profesionales de arquitectos desglosen su coste en sus respectivas páginas de internet, donde también deberán aparecer las normas, criterios o reglamentos colegiales a este respecto.El visado también podrá tramitarse de forma telemática, pero en ese caso las solicitudes deberán ajustarse a los procedimientos de las firmas electrónicas que permitan asegurar los efectos certificantes propios del visado. De no ser así, al menos una solicitud deberá constar la firma original.

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