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Tribuna
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Bonificaciones por la contratación indefinida

La reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio de 2010, vigente desde el pasado 18 de junio, establece medidas en aras de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía. Entre éstas, podríamos destacar: la limitación a la contratación temporal, una potenciación y agilización de la negociación directa en determinadas materias (reducción de jornada, descuelgue salarial, etc.) entre los representantes de los trabajadores y empresarios, la intermediación de las agencias de colocación con ánimo de lucro en la contratación de trabajadores, y la asunción, con cargo al Fondo de Garantía Salarial, de parte de las indemnizaciones a favor de los trabajadores.

Han sido muchos ya los comentarios sobre dicha reforma laboral, pero me gustaría llamar la atención sobre dos conceptos que reflejan el espíritu de la reforma, que no es otro que ajustar la legislación a la realidad práctica y social.

En el capítulo III del citado real decreto-ley, y concretamente en su artículo 10, al tratar las bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida, se definen, por el legislador, dos conceptos que no pueden escapar a la atención del lector:

En primer lugar, ya no se podrán bonificar los contratos celebrados con cualquier joven desempleado cuya edad se encuentre comprendida entre los 16 y 30 años (ambos inclusive), sino que se le exige, a partir de la entrada en vigor de la reforma, que dicho joven se encuentre con especiales problemas de empleabilidad. Para situarnos, y de manera genérica, antes de la reforma bastaba con que dicho joven se inscribiera como demandante de empleo para poder ser contratado de manera bonificada. Pues bien, a partir de dicho cambio, no solo debe estar inscrito como demandante de empleo, sino que además deberá estar inscrito como desempleado al menos doce meses (requisito que también se aplica a los mayores de 45 años) y no haber completado la escolaridad obligatoria o carecer de titulación profesional.

En segundo lugar, se va a exigir a la empresas, en el orden a poder acceder, y posteriormente, mantener la bonificación de la contratación, que dicha contratación suponga un incremento del nivel del empleo fijo en la empresa. Sin entrar en el criterio que fija el legislador para determinar el mismo, se impone a las empresas que aumenten la plantilla de contratos indefinidos y que mantengan dicho incremento durante todo el periodo de la bonificación. Impone la norma además, la sanción ante dicho incumplimiento, que no es otra que el reintegro de las bonificaciones.

Del estudio de los conceptos expuestos, podemos deducir que dicha medida no es de impacto en búsqueda de una activación del mercado de trabajo, cuya enfermedad puede estar más bien situada en términos de productividad, sino que es una medida coherente con las ayudas del Estado en relación a la contratación, en primer lugar porque se aplica sobre los trabajadores que sufren, en relación a términos de temporalidad, un estancamiento en la situación del desempleo y, en segundo lugar, porque exige a las empresas un compromiso en función de la ayuda recibida.

Por último quiero hacer una reflexión sobre el límite temporal que impone la reforma a los efectos de poder bonificar dichos contratos, fecha que se repite para otras materias (por ejemplo, entrada en juego del fondo de capitalización), y que no es otra que el 31 de diciembre de 2011. ¿Qué va a ocurrir el próximo 1 de enero de 2012? Estimado lector, esperemos que en dicha fecha los interlocutores sociales y el Gobierno entiendan la realidad del mercado de trabajo y hayan adecuado nuestra vetusta normativa laboral, a la realidad del siglo XXI.

Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Director general de CISS (grupo Wolters Kluwer)

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