"La reforma penal creará conflictos de intereses"
Fiscal en Bilbao hasta ingresar en la Audiencia de Alicante, en 1984 se incorpora a lo que es hoy el Tribunal Superior de Justicia, participando en casos como el de Mariano Rubio y Lola Flores. Ha sido uno de los artífices del área penal, integrada hoy por cuatro socios y diez abogados.
Luis Jordana muestra un humor envidiable. Ni los 200 folios del nuevo Código Penal que tendrá que perfeccionar de aquí a diciembre -reconoce saberse ya la mitad, aunque muestra un dominio absoluto- ni el haberle importunado un día antes de la vuelta al trabajo le han menguado la sonrisa. Se confiesa poco partidario de criminalizar las cosas, "a pesar de que la reforma va en una dirección contraria", porque a su modo de ver el derecho penal debe ir destinado sólo a las conductas más graves.
¿Nos podría contar qué es lo más importante de la amplia reforma del Código Penal?
Por primera vez, cumpliendo unas recomendaciones europeas del año 2001, se castiga a las personas jurídicas. Esto quiere decir que además de la pena que se puede poner a un administrador o empleado de una sociedad, se imponen castigos a la propia empresa cuando se realicen actuaciones en provecho e interés de dicha compañía.
¿Qué nuevos delitos económicos contempla?
Es muy amplia. Uno de ellos es la revelación de secretos empresariales. También se tipifican los nuevos delitos informáticos, donde la actuación de los hackers se contempla como un allanamiento de morada. Se protegen mejor las deudas del sector público, de manera que el alzamiento de bienes cuando el acreedor es una entidad pública se castiga con mayor gravedad. Se persigue la falsedad de información en los folletos de OPV, la corrupción entre particulares, el acoso laboral, el abuso de información privilegiada, entre otros.
¿Por qué tardará seis meses en entrar en vigor?
Esto es casi un Código Penal nuevo. Han tocado unos 200 artículos, que hay que asimilar y fijarse en cada coma.
¿Qué va a requerir de los abogados la actual reforma penal?
Mucho esfuerzo pero, sobre todo, este código lo que conlleva es un cambio de mentalidad no sólo para los abogados, sino para los clientes. ¿Por qué? Expongo un ejemplo: el artículo 31 bis que regula la responsabilidad de las personas jurídicas separa ésta de la responsabilidad de las personas físicas. La empresa, a partir de ahora, podrá tener un atenuante si colabora en la investigación aportando pruebas en todo el proceso que sean nuevas y decisivas.
¿Por qué esto supone una nueva mentalidad?
Porque despachos y empresas tenemos que potenciar más el corporate cmpliance, una práctica consistente en la prevención de riesgos. Ahora tendremos dos grandes supuestos de responsabilidad en la empresa, según si el delito lo cometen los directivos o los empleados. Si son los administradores, la empresa va a responder casi en cualquier caso. Si son los trabajadores el nuevo código advierte que la empresa sólo responderá si la actuación se ha cometido como consecuencia de una falta de vigilancia. Esto quiere decir que si la empresa tiene establecido un sistema de prevención para evitar que el empleado delinca y es suficientemente potente, a pesar de que el trabajador haya podido sortearlo y cometer un delito, creo que no se podrá exigir responsabilidad a la empresa.
¿Cómo está formada en Cuatrecasas el área de compliance?
Tenemos un equipo multidisciplinar. Los penalistas no podemos hacerlo solos. Nuestra función es decir qué conductas hay en el Código Penal que puedan ser delictivas, pero luego los fiscalistas o mercantilistas son los más indicados para prevenir determinados delitos societarios.
¿Pueden surgir conflictos de intereses con la actual reforma?
Claro, donde antes teníamos un cliente, ahora vamos a tener dos. Tendremos que defender a la empresa y al ejecutivo. Puede haber intereses contrapuestos, por lo que deberemos cuidar nuestra deontología. Las murallas chinas aquí no se llevan mucho, son más propias del derecho anglosajón, pero sí tratar los temas con cuidado.
¿Qué tipo de multas se podrán aplicar a una empresa que delinque?
Desde la suspensión de actividades hasta la disolución de la compañía, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones o contratos públicos. Las multas se imponen en función del beneficio.
Fraude fiscal versus delito de blanqueo
¿Cómo queda tipificado el delito de blanqueo de capitales?El delito de blanqueo de capitales típico afectará a partir del nuevo Código Penal no sólo al blanqueador, sino también a quien tenga dinero procedente del blanqueo. Además, se produce una paradoja. Si se pone en relación el artículo 301 con la Ley de Prevención de Capitales el resultado será que quien defraude a la Hacienda Pública cometerá también un delito de blanqueo.¿Por qué ocurre esto?Porque la parte del patrimonio que debería haber ingresar en la Hacienda Público, el nuevo Código lo considera dinero procedente de un delito y por tanto, afectado por la tipificación del blanqueo de capitales. Creo sinceramente que no se han dado cuenta, sobre todo porque el delito fiscal se puede curar, es decir, subsanar haciendo el ingreso correspondiente antes de que exista una inspección mientras que el delito de blanqueo de capitales, no.¿Qué efecto puede tener?Lo cierto es que puede provocar una paralización de las regularizaciones fiscales. Porque si regularizando lo que hace uno es confesar un delito que no tiene marcha atrás, la gente va eludirlo. Por lo tanto, quien tenga que regularizar mi recomendación es que lo hagan antes del 23 de diciembre, fecha de entrada en vigor.¿El delito fiscal ha experimentado un endurecimiento de pena con la reforma?Sí, se ha pasado de uno a cuatro años de en el anterior Código Penal, a castigarlo con sanciones de uno a cinco años tras la nueva reforma del Código Penal.