Prácticas tributarias
El pasado 22 de julio el Foro Tributario de Grandes Empresas y la Agencia Tributaria (AEAT) aprobaron el Código de buenas prácticas tributarias. Un documento de 13 páginas cuyo contenido es una sucesión de declaraciones de intenciones, todas ellas de indudable bondad, pero sin carácter obligatorio ni tan siquiera para las 27 empresas firmantes, que podrán adaptar dichas obligaciones a sus "propias características".
Para la AEAT se trata de una alternativa pionera en el marco de las directrices de la OCDE, que fomentará la colaboración entre la AEAT y las empresas. Destaca que las empresas se comprometen a colaborar con la administración en la detección de prácticas fraudulentas, y a no utilizar estructuras opacas con finalidad tributaria. Asimismo, advierte de la necesidad de que el Consejo de administración esté informado de las políticas fiscales de la compañía, bien a través del responsable de los asuntos fiscales, bien a través de la Comisión de Auditoría del propio consejo.
La AEAT se compromete a que sus actuaciones consideren los precedentes administrativos y a que la interpretación de las normas sea coherente con la unidad de criterio de la Administración tributaria. A tal fin, la AEAT aplicará los criterios interpretativos que se desprendan de la doctrina administrativa y jurisprudencial.
El documento aporta una novedad consistente en que los contribuyentes podrán presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias, manifestando los criterios seguidos en la preparación de las mismas, así como los hechos en los que se basan, lo cual, será valorado favorablemente por la AEAT a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que se refiere la Ley General Tributaria.
En conclusión, respecto a los compromisos asumidos por las compañías la mayor parte de ellos eran ya exigencias legales, tales como la prohibición del fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma, o el deber de colaboración regulado en la Ley General Tributaria. Y respecto a las obligaciones asumidas por la Agencia, es significativo que tengamos que esperar un documento de estas características para ver por escrito el compromiso no vinculante de que se actuará con unidad de criterio y se informará sobre los mismos con la mayor rapidez posible al contribuyente.
A pesar de lo anterior, si con este código, abierto a cuantas empresas quieran firmarlo, se consigue reducir la litigiosidad tributaria y aportar mayor seguridad jurídica, bienvenido sea.
José Luis Luceño Oliva. Director jurídico del Grupo Puma