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Tribuna
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Comercio de derechos de emisión

El pasado 6 de julio se publicó en el BOE la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la norma central que regula en nuestro país el sistema de comercio de derechos de emisión, la Ley 1/2005, de 9 de marzo. La reciente norma traspone en España dos directivas europeas, la 2009/29/CE, de 23 de abril, y la 2008/101/CE, de 19 de noviembre, por las que, respectivamente, se perfecciona y amplía el régimen europeo de derechos de emisión y se incluye la aviación civil en el mismo.

El objeto último de la referida ley (y directivas) no es otro que establecer las bases sobre las cuales se asentará la futura tercera fase del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, que se extenderá desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020, y que sucederá a la segunda fase del citado régimen, que concluye el 31 de diciembre de 2012 coincidiendo con la expiración del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

Las novedades que introducen dichas normas en el actual sistema europeo de comercio de derechos de emisión son numerosas y significativas. En el ámbito subjetivo, se incorporan nuevos participantes al mercado, incluyendo, entre otros, operadores aéreos a partir de 2012 e instalaciones de captura y almacenamiento de CO2. En el objetivo, se añaden nuevos gases de efecto invernadero, como el óxido nitroso. Por su parte, el aspecto organizativo resulta sustancialmente modificado, al reemplazarse el actual sistema de veintisiete límites de emisión nacionales -puestos en marcha mediante los correspondientes Planes Nacionales de Asignación- por un único límite conjunto, a nivel europeo, así como por la creación de un registro comunitario central en el que se consignarán todos los derechos y operaciones sobre los mismos.

El método de asignación de derechos es también objeto de una profunda reforma, ya que contempla la progresiva sustitución del actual régimen de asignación gratuita por un sistema de subasta. No obstante, durante la tercera fase se mantendrá en mayor o menor medida la asignación gratuita para determinados sectores que la Comisión ha identificado (véase su Decisión de 24 de diciembre de 2009) con mayor riesgo de sufrir una "fuga de carbono" -o riesgo de traslado de producción hacia países que tienen una reducida o escasa normativa en materia de reducción de emisiones-, entre los que se incluyen, por citar algunos relevantes, el refino de petróleo, la fundición de hierro y la fabricación de cemento y papel.

Finalmente, se abre la puerta a la interconexión del sistema europeo de comercio de derechos de emisión con otros sistemas de límites máximos de terceros Estados (como es el caso, por ejemplo, del neozelandés) o de entidades regionales o subfederales de los mismos (caso de las iniciativas de los estados del noreste norteamericano).

Ciertamente aún quedan aspectos por perfilar en el camino hacia la tercera fase. Entre ellos, la demandada definición a nivel comunitario de la naturaleza jurídica del derecho de emisión -indispensable para proporcionar la necesaria seguridad jurídica al mercado-, la determinación de los parámetros de referencia que se emplearán para asignar gratuitamente derechos de emisión a los sectores expuestos a fugas de carbono, y la regulación detallada del régimen de subasta. El camino hacia la tercera fase será sin duda complejo, pero servirá para reafirmar, una vez más, el liderazgo de la Unión Europea en la lucha internacional contra el cambio climático.

Ignacio Ramos Villar. Abogado sénior de Clifford Chance

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