La bancarización de las cajas
La solidez del sistema financiero es estratégica para un país e imprescindible para su competitividad y, por tanto, crecimiento económico y empleo. Las cajas de ahorros suponen en España nada menos que la mitad de dicho sector financiero.
La regulación de la cajas de ahorros siempre ha sido objeto de debate. Debate derivado, primero, de que originariamente tuvieron limitado su ámbito de actuación, luego, por la imposibilidad de obtener fondos propios, o sea capital, para desarrollar nuevas actividades, y finalmente, derivado de su carácter fundacional, sus decisiones no siempre estuvieron guiadas en términos de eficiencia, lo que al final ha llevado a su reforma.
La regulación actual adolecía de dos deficiencias, la primera porque limitaba la capacidad para emprender nuevas actividades por parte de aquéllas más dinámicas, ya que unas cuotas participativas sin derechos políticos no podían considerarse propiamente como capital, y segundo, porque derivado de lo anterior, sus gestores en muchos casos no eran profesionales del negocio bancario, lo que se conoce como el oficio, lo que había llevado al riesgo de insolvencia de muchas de ellas, culminadas con las sonadas intervenciones de la Caja Castilla La Mancha y Cajasur, que ha sido uno de los detonantes y acelerador de la reforma.
Recién publicado en el BOE de 13 de julio, el Real Decreto-Ley 11/2010 supone una auténtica revolución. Con su entrada en vigor, se establece la posibilidad de emitir cuotas participativas hasta el 50% de su patrimonio con posibilidad de cotización en Bolsa para atraer al público, ahora sí con derechos políticos que se concretan en su articulado, extraordinario avance, mediante un instrumento netamente capitalista de la economía de mercado, que las dirige hacia la bancarización, o sea, convertir las cajas en bancos; se crea la novedosa comisión de retribuciones y nombramientos; se refuerza el papel del director general y se apuesta por una dirección formada por profesionales del oficio, para así eliminar uno de los que ha sido su mayor lastre: la desprofesionalización y politización y que ha conducido a inversiones irrentables, concentración en el ladrillo, sobredimensionamiento y enchufismo, males endémicos que finalmente han estallado en intervenciones.
La decisión del Gobierno de aprobar la reforma por decreto-ley, reservado por nuestra Constitución para casos de extraordinaria y urgente necesidad, muestra la situación límite a la que se ha llegado. La limitación de cargos políticos en los órganos de gobierno debería dar paso a la profesionalización y el currículum. Y la posibilidad de capitalización hasta el 50% supone de facto abrir el melón hacia la conversión en sociedades anónimas financieras, o sea bancos, posibilitando la gestión indirecta a través de éstos y su conversión en fundaciones de carácter especial, en búsqueda de una mayor segregación de ambas actividades.
En cuanto al régimen fiscal, se establece que las operaciones que se realicen como consecuencia de la adaptación a la normativa podrán diferir su tributación por las plusvalías que se generen, establece en general la exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y AJD derivados de dicha adaptación y para los SIP delimita el perímetro del grupo si se opta por tributar como tal en IVA o IGIC. La carrera por la bancarización de las cajas ya ha empezado y al final lo que fue el origen de las mismas, su carácter fundacional, ha acabado siendo el motor de su transformación o quizás, extinción.
José Luis Artime de la Torre. Inspector de Hacienda y vocal del Tribunal Económico Administrativo