_
_
_
_
Cuentas en Suiza
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

1.500 depósitos, 1.500 investigaciones

Los 1.500 titulares de depósitos bancarios en Suiza, que han sido recientemente inscritos con nombres y apellidos en una lista que por sombrías circunstancias ha llegado a manos del Ministerio de Hacienda, han dejado en su mayoría pasar el plazo concedido y por lo tanto, según nos dicen, desaprovechado la tan insólita como magnánima oportunidad que la AEAT les ha dado de regularizar voluntariamente su situación tributaria y eludir así las nefastas consecuencias previstas en el derecho administrativo sancionador o, incluso, en el ordenamiento penal para quien incumple sus obligaciones con el fisco.

Según informa la prensa, la AEAT, al menos hasta ahora, se ha conformado con remitir cartas a los presuntos contribuyentes recordándoles la conveniencia de cumplir con sus obligaciones tributarias y de normalizar su situación espontáneamente. A diferencia de lo que sucedería con un requerimiento formal de inicio de actuaciones de inspección, la amable misiva supone lo que el Sindicato de los Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) denominó "una segunda oportunidad" para los titulares de los depósitos suizos, dado que parece que no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a comprobar el hecho imponible ni a liquidar la cuota impositiva correspondiente, lo que sin duda dará pie a que algún obligado tributario se libere de parte de sus deberes fiscales definitivamente.

En uno de los países de la OCDE en el que la tasa de litigios fiscales es más elevada, lo que significa que los ciudadanos nos vemos forzados a recurrir a los tribunales con más frecuencia que nuestros vecinos occidentales para defendernos de la voracidad de la Administración tributaria, no es habitual tanto miramiento con los contribuyentes. De sobra se conoce la tenacidad con la que la AEAT realiza las funciones de investigación y comprobación tributarias que le son encomendadas por ley, y la severidad e inflexibilidad con la que practica habitualmente liquidaciones e impone sanciones cuando cree apreciar que se ha incurrido en algún tipo de infracción.

Además de la incierta capacidad material de la Administración tributaria y quizá de los juzgados para llevar a cabo en torno a 1.500 investigaciones, dada la escasez de medios de la que se quejan secularmente los funcionarios, la actitud de la AEAT probablemente se deba a la dificultad de aportar una prueba jurídicamente efectiva de la existencia de los depósitos. La forma en que la AEAT ha conseguido esa información puede que no reúna los requisitos mínimos de legalidad para poder ser utilizada como soporte de un acta de inspección o en una instrucción penal. Ante la posibilidad de que esos contribuyentes consiguieran impugnar las liquidaciones resultantes de las inspecciones, quizá la AEAT ha optado por este extraño sistema epistolar de motivación al contribuyente, absolutamente desconocido en las relaciones tributarias mantenidas con otros ciudadanos más modestos.

Es evidente que la forma de maniobrar de la AEAT en ese asunto desconcierta a los profesionales del Derecho Tributario. Los asesores fiscales de los titulares de las cuentas, los cuales probablemente sean consultados sobre la conveniencia de la regularización ofrecida por la Administración, se pueden ver en innumerables supuestos afectados por la novísima legislación contra el blanqueo de capitales y en más de un caso, si no en todos, encontrarse en la obligación legal de informar al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).

La incertidumbre se incrementa cuando se habla de un plazo vencido, previamente concedido graciosamente por la AEAT, para recibir de los depositarios suizos una señal de arrepentimiento en forma de autorregularización. No hay ley ni reglamento que regule un procedimiento semejante ni que establezca términos de ninguna clase. Dicho plazo, es decir, la oportunidad de pagar las cuotas tributarias eludidas sin ser castigado con las sanciones que correspondan, sólo terminará el día en el que la AEAT inicie actuaciones de verdad. Mientras la Administración no actúe reglamentariamente y lo haga de un modo tan irregular como el que ha elegido, toda regularización de cualquier contribuyente tendrá la consideración de espontánea y realizada sin requerimiento previo, lo que anula la posibilidad de sancionar las conductas elusivas. Por otro lado, mientras la AEAT no actúe de acuerdo con los procedimientos reglados, no se interrumpe la prescripción de sus derechos a comprobar, liquidar y sancionar.

Fernando Sobrino Nogueira. Director de Colón Abogados & Asesores Tributarios

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_