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Ratifica lo dicho en 2007

El TUE ratifica la decisión de Bruselas de prohibir a Ryanair la compra de Aer Lingus

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ratificó hoy la decisión adoptada en junio de 2007 por el Ejecutivo comunitario de prohibir a la compañía de bajo coste irlandesa Ryanair la compra de su rival Aer Lingus por considerar que tendría un impacto negativo sobre la competencia en el mercado europeo.

Durante el procedimiento que llevó a esta decisión, Aer Lingus solicitó a la Comisión que ordenase a Ryanair deshacerse de la totalidad de acciones de Aer Lingus que poseía. La Comisión denegó dicha solicitud alegando que no tenía la facultad de ordenar a la aerolínea de bajo coste deshacerse de su participación. También en este caso, el TUE ha dado la razón a Bruselas.

En su sentencia de este martes, el Tribunal General declara que ninguna de las alegaciones presentadas por Ryanair es capaz de desvirtuar los argumentos de Bruselas. tenor de estas afirmaciones, la realización de la concentración obstaculizaría considerablemente la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante en varios mercados desde o hacia Dublín, Cork y Shannon.

Estas posiciones dominantes son o bien monopolísticas o bien muy importantes y bastan, por sí mismas, para confirmar la conclusión de la Comisión, según la cual debe declararse la incompatibilidad de la concentración con el mercado común.

Además, Ryanair no presentó alegaciones capaces de impugnar la apreciación de la Comisión según la cual los compromisos presentados durante el procedimiento administrativo, algunos de ellos fuera de plazo, no podrían responder de manera eficaz y duradera a los obstáculos para la competencia resultantes de la concentración.

En cuanto a la decisión de denegar la petición de ordenar a Ryanair que se deshiciese de su participación, el Tribunal General declara que, con arreglo al reglamento de concentraciones, la adquisición de una participación que no confiera, por sí misma, el control de una sociedad no se considera una concentración ejecutada.

A falta de una toma de control efectiva de Aer Lingus por Ryanair, la participación de esta última no puede asimilarse a una concentración ya realizada que permita a la Comisión actuar. En estas circunstancias, el Tribunal General concluye que la Comisión justificó suficientemente, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, su decisión de no ordenar a Ryanair que se deshiciese de su participación en Aer Lingus.

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