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Tribuna
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Huelga y servicios esenciales

Federico Durán López, catedrático de Derecho del Trabajo, considera urgente regular el ejercicio de huelga

Conforme va consolidando trienios la pasividad legislativa para cumplir el mandato constitucional de regular el ejercicio del derecho de huelga, se consolida una irritante situación de privilegio de sindicatos corporativos, enquistados en empresas públicas, dedicadas a la prestación de servicios a través de los que se garantizan derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos en la Constitución. Mientras la evolución de las relaciones laborales ha provocado un cambio sustancial en las manifestaciones conflictivas en el ámbito privado de la economía, con una caída drástica de las huelgas, en el de los servicios públicos la capacidad de presión de trabajadores y sindicatos puede ejercerse en condiciones inmejorables.

Los sectores abrigados de la competencia o con una capacidad exorbitante de presión por el perjuicio que pueden ocasionar a otros derechos e intereses tutelados constitucionalmente, viven ajenos a las dificultades y a los complicados equilibrios de las relaciones laborales actuales y en ellos los sindicatos pueden utilizar, en beneficio de intereses estrictamente gremiales y en defensa de posiciones profesionales muchas veces privilegiadas, los tradicionales instrumentos de lucha de la clase trabajadora, sin límites, sin condiciones y sin contrapesos mínimamente significativos.

Es una situación absurda, que no debe mantenerse y por eso, la intervención legislativa es urgente y debe contemplar distintas medidas de garantía de los servicios esenciales de la comunidad, en función de la naturaleza de dichos servicios y de los derechos constitucionales afectados por los mismos.

Medidas que van desde la prohibición pura y simple de recurrir a la huelga, con imposición de otros métodos de resolución del conflicto que garanticen la imparcialidad y la igualdad de trato de las partes del mismo (fundamentalmente, por medio del arbitraje obligatorio), hasta la exigencia de que la huelga solo pueda ser parcial o limitada en el tiempo. Pasando por una regulación más ajustada a las circunstancias actuales de organización y prestación de determinados servicios, que evite formas de exteriorización del conflicto que consigan un grave deterioro del servicio prestado con un coste mínimo para los huelguistas.

Los límites de la huelga no se pueden seguir considerando como si los únicos intereses en conflicto fuesen los de la empresa y los trabajadores. En los supuestos en que otros derechos e intereses resultan afectados, el planteamiento tiene que cambiar. La capacidad de presión de ciertos colectivos, que se ejerce sobre los ciudadanos y no sobre las empresas, exige reconsiderar el planteamiento de los límites y condiciones de ejercicio del derecho de huelga. En particular, la figura del arbitraje obligatorio debe erigirse en uno de los pilares de la regulación en los supuestos en que resultan afectados el mantenimiento y la prestación de servicios esenciales para la comunidad. Y junto a ella, el ejercicio de la huelga debe regularse en términos restrictivos, tanto en lo que se refiere a su convocatoria como a su desarrollo.

La huelga en los servicios públicos tiene hoy una dimensión que va más allá de las puras relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de dichos servicios. La existencia de terceros ajenos al conflicto, que son en muchas ocasiones los más perjudicados por el mismo, no puede ignorarse y solo una intervención legislativa decidida y desacomplejada puede establecer las bases para un razonable equilibrio de la protección de los distintos intereses en juego.

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