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Tribuna
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Garantías financieras medioambientales

En desarrollo de la Directiva 2004/35/CE, la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007 estableció el principio de responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada de los titulares de las actividades de mayor riesgo. Su reglamento estableció que, a partir del 30 de abril de 2010, el Gobierno debía aprobar unas órdenes ministeriales para regular las garantías financieras obligatorias (seguro, aval bancario o reserva financiera). Dichas garantías tienen como objeto asegurar que los operadores dispondrán de los fondos necesarios para la reparación de los daños ambientales causados y para adoptar las medidas necesarias para prevenirlos y evitarlos. La cuantía de las garantías se establecerá en función del resultado de un análisis de riesgos de cada actividad, que será sometido a verificación por una entidad acreditada, con el objetivo de determinar el potencial daño ambiental.

Así pues, la fecha del 30 de abril de 2010 había generado en el sector industrial una gran expectación, ya que dichas garantías supondrán un coste adicional para unas 350.000 actividades que estarían obligadas a establecerlas en tiempos especialmente difíciles debido a la crisis económica.

Pues bien, transcurrido ya algo más de un mes de la fecha indicada, las órdenes ministeriales no han sido aprobadas, y todo indica que el Ministerio de Medio Ambiente está reconsiderando la cuestión debido a que, según un reciente estudio de la Comisión Europea (CE) sobre la implementación de dicha directiva en los Estados miembros (noviembre 2009), muchos Estados han optado por la prestación potestativa de dichas garantías. Al parecer, el criterio será el de priorizar por sectores, flexibilizando la exigencia y centrándola en aquellas actividades de mayor impacto ambiental (químicas, vertederos), haciéndolas voluntarias para otras de menor riesgo (automoción). Por lo que se refiere al sector de la automoción, se considera ahora un contrasentido gravarlo con nuevas garantías financieras cuando ha sido fuertemente subvencionado en los últimos dos años.

No mermar la competitividad de las empresas españolas respecto de sus competidoras comunitarias está pues en la base del retraso en la aprobación de dichas órdenes. Algunos sectores han avanzado ya en el estudio de los modelos (Mirat) y guías para la realización de los análisis de riesgos, para reducir su coste y conseguir su homogeneización sectorial. æpermil;stos deberán aprobarse por el Ministerio de Medio Ambiente y no se prevé su aprobación hasta 2011.

Sin embargo, debemos recordar que desde el 30 de abril de 2007, la responsabilidad de los operadores es objetiva e ilimitada. Esto ya ha provocado el cierre de algunas empresas que no han podido afrontar los costes de reparación, siendo esta responsabilidad extensible a los administradores de dichas empresas, incluyendo a los cesados (respecto de sus obligaciones pendientes al tiempo de su cese) y los administradores concursales.

En conclusión, la situación es de gran riesgo para las empresas, debido a la falta de delimitación de instrumentos que permitan hacer frente al régimen de responsabilidad ambiental.

Xavier Junquera. Socio responsable del Departamento de Derecho Público de Baker & McKenzie en Barcelona

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