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El Tribunal de Justicia se pronuncia

La UE fija en 1.134 euros el pago máximo por pérdida de equipajes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) estableció ayer que la compensación de las compañías aéreas por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o destrucción del equipaje tendrá un tope de 1.134,71 euros. Solicitar una indemnización superior sólo será posible cuando en la facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma suplementaria por ello.

El tribunal se pronuncia así después de que en abril de 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a la compañía Clickair. Este viajero, al que perdieron su equipaje en un vuelo de Barcelona a Oporto, exigía a la compañía de bajo coste de Iberia una compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje, de los cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona preguntó al Tribunal de Luxemburgo si a partir del Convenio de Montreal de transporte aéreo se debía entender que el límite de los 1.134 euros era absoluto o se refería sólo al daño material y aún se podía sumar una cantidad equivalente por las consecuencias morales. En su día, este tribunal concluyó que no existía ninguna diferencia entre ambos términos, sino que el Convenio de Montreal se refería a "daños" en general.

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