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Actualidad legal

Jurisprudencia: El Supremo reafirma la presunción de certeza en las actuaciones de la Inspección de trabajo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa SCM, dedicada a la industria cárnica, contra la imposición de una sanción muy grave por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por no haber identificado a siete trabajadores, presuntamente rumanos en situación laboral irregular. El origen de esta sanción, que asciende a 90.000 euros, está en la visita que la Inspección de Trabajo de Madrid realizó a los locales de la empresa en Mercamadrid en septiembre de 2007. Una vez allí, el inspector observó la presencia de varios trabajadores tanto en las zonas de carga y descarga como de oficinas y solicitó al representante de la empresa el listado de personal, que éste manifiesto no tener. Posteriormente, se impidió el acceso a las zonas de vestuarios, además de otras actitudes claramente obstructivas de la acción inspectora.

El Tribunal Supremo viene con esta sentencia a reforzar su doctrina en cuanto a la presunción de certeza de la Inspección en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad laboral. El tribunal reafirma que esta presunción no es incompatible con el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución española. Para el alto tribunal, que recoge su jurisprudencia anterior, "estamos ante hechos constatados por funcionarios que se formalizan en documento público con los requisitos legales pertinentes y que tienen, por tanto, valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos pueden aportar los administrados".

El sexto fundamento de derecho de la sentencia recuerda que según la legislación vigente, y en particular la Ley 42/2007, ordenadora de la Inspección de Trabajo y SS, "los empresarios han de facilitar a la Inspección de Trabajo la documentación e información requerida para realizar su trabajo de control. Consiste, por tanto, en el tipo de actividad o actuación que puede y debe hacer el empresario mas, pese a la petición de la Inspección de Trabajo, no la lleva a efecto".

Por último la Sala Tercera insiste en la obligación del empresario o su representante de la razón de la presencia en la empresa que estén realizando alguna actividad. (La sentencia íntegra puede consultarse en http://www.tirantonline.com referencia TOL1.747.289).

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