La supresión de la deducción por vivienda habitual
Una de las deducciones más importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta importancia viene dada porque esta deducción es la causa de buena parte de las devoluciones por el impuesto que se solicitan por los contribuyentes. A continuación haremos unos breves comentarios sobre su aplicación este año y sobre las importantes novedades normativas previstas.
Como es sabido, esta deducción permite a los contribuyentes minorar sus impuestos en un 15% de las cantidades invertidas para la adquisición de la vivienda habitual con el límite de 9.015 euros.
Entre los consejos prácticos a dar destacar dos: la Administración interpreta que la deducción se debe practicar en función de la cuota de titularidad dominical sobre la vivienda (es decir, del porcentaje de propiedad sobre la vivienda) y no sobre la parte del préstamo hipotecario pagado (ambos aspectos suelen coincidir, pero vale la pena asegurarse).
Por otra parte, la información de Hacienda no es completa en una serie de casos que se deben tener en consideración: si existen pagos realizados a un préstamo personal (caso en el que el importe conocido por la Administración será menor que el real), si parte del importe del préstamo hipotecario se destinó a otras finalidades (caso en el que el importe conocido por la Administración será mayor que el real) o si el banco informa incorrectamente, por asumir un porcentaje de titularidad de la vivienda incorrecto.
Por tanto, conviene revisar los datos, porque el único responsable de la declaración es siempre el contribuyente, siendo los datos ofrecidos por la Administración a título informativo según constan en sus archivos.
Visto la normativa vigente, no cabe olvidar la modificación prevista por el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Como anunció el gobierno este Proyecto de Ley suprimirá, de hecho, la deducción para una gran mayoría de los contribuyentes, aunque se prevé un régimen transitorio para evitar que los que han adquirido su vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011 se vean perjudicados por una norma muy restrictiva.
Por tanto, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Queda por ver si se modifican las compensaciones fiscales para quienes aplican regímenes anteriores a la última modificación de la normativa en la materia, de momento vigentes y no modificadas por el Proyecto.
Por su parte, no se prevé normativa específica para quienes tengan una cuenta vivienda, por lo que, de aprobarse el Proyecto en estos términos, podrían perder el derecho a practicar deducciones a partir del año 2011, caso de que su base imponible supere los límites previstos legalmente (y que comentaremos posteriormente).
En conclusión, para los que han adquirido su vivienda el Proyecto no debería suponer una preocupación.
Para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si la aprobación del Proyecto puede suponer un inconveniente fiscal.
Del Proyecto se desprende que la limitación para aplicar la deducción se encuentra en la base de la deducción que se liga a la base imponible del contribuyente.
Así, el importe de los rendimientos del trabajo que permiten la aplicación de la deducción en su máxima cuantía es de 17.707,20 euros, reduciéndose paulatinamente el importe de la deducción hasta suprimirse cuando el importe de la base imponible sea superior a 24.107,20 euros.
Esta mecánica, en la actual coyuntura, hace que la norma tenga un alcance más bien modesto, ya que el importe máximo de la deducción es muy difícil que la pueda aplicar algún contribuyente.
Veamos con un sencillo ejemplo esta mecánica. Supongamos que un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo. Su base imponible será algo menor que sus rendimientos del trabajo por la suma de dos efectos. Por un lado, los rendimientos del trabajo disponen de una reducción que, en general, es de 2.652 euros anuales. Por otra parte, el bruto incluye la cuota de la Seguridad Social a su cargo, que podríamos cuantificar, aproximadamente en 1.400 euros anuales. Por tanto, este trabajador tendrá un bruto de 21.759,20 euros. Si un banco concede una financiación tal que la cuota mensual no supere un tercio del sueldo bruto, resulta que este trabajador tendría una base máxima anual de 6.786,40 euros.
Es decir, financieramente tendría escasas posibilidades de obtener una financiación que le permitiera aplicar la deducción máxima (que supondría algo más del 44% de su salario bruto).
Si los datos se miran en neto, como hacen muchas entidades financieras, la situación empeora, ya que el importe disponible sería de 17.312,91 euros (minorado el bruto en los gastos y la retención), con lo que la base de la deducción sería de tan sólo 5.770,97 euros.
Por tanto, el límite para la deducción es muy estricto y la recomendación para aquellos contribuyentes que estén pensando en adquirir una vivienda habitual es clara: comprar en 2010 permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en cambio, comprar en 2011 va a complicar la aplicación de este importante incentivo fiscal.
Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá la penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira