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Tribuna

Los nuevos tribunales autonómicos

De manera sigilosa, sin prácticamente repercusión pública, recientemente se han producido unas modificaciones legislativas (Ley Orgánica 3/2009, de Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común) que abren la puerta a la existencia, en las comunidades que así lo decidan, de sus propios tribunales económico-administrativos. No podemos saber qué comunidades harán uso de esta prerrogativa y cuáles no, pero la experiencia nos dice que una vez se constituyan los primeros Tribunales autonómicos, difícil será evitar su proliferación por toda la geografía nacional.

La intención del legislador ha sido permitir que sean las propias comunidades quienes ejerzan el primer control de legalidad sobre los actos de gestión, inspección y recaudación que recaigan sobre sus tributos propios, así como sobre aquellos que hayan sido objeto de cesión plena por parte del Estado.

El incremento del aparato administrativo, y con él, del gasto público que la creación de los tribunales supondrá, debería ser razón suficiente, en estos tiempos de escasez, para desaconsejar su implantación.

Pero no es eso lo que más debería preocuparnos. En la actualidad, los tribunales económico-administrativos constituyen una instancia de revisión de legalidad previo que, en ocasiones, puede ser de gran utilidad como forma de encontrar satisfacción a pretensiones jurídicas justas, sin adentrarse en los procelosos recovecos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo demuestra la gran cantidad de reclamaciones de menor cuantía que son resueltas a través de los procedimientos abreviados ante los órganos unipersonales. Pero también es verdad que, para las cuestiones de cierta enjundia, pesa la dependencia que tienen respecto del Ministerio de Hacienda, al menos en los tributos estatales.

Por eso mismo, en la actualidad, el control de legalidad de los tribunales económico-administrativos sobre los actos tributarios de las comunidades autónomas puede presumir de una libertad de criterio que, muy lamentablemente, podría perderse con la implantación de los tribunales económico-administrativos autonómicos. El control cruzado que realiza la Administración estatal respecto de los actos de naturaleza tributaria de las comunidades a través de los tribunales económico-administrativos ha sido además expresamente aceptado por nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia de 13 de julio de 2000, declarando su plena compatibilidad con el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Además de ello, se podría producir una dispersión de criterios de interpretación de las leyes estatales, mucho mayor de la existente en la actualidad, con el consiguiente perjuicio para la seguridad jurídica. Y ello sin referirnos a las posibles inconsistencias que podrían ponerse de manifiesto respecto de aquéllos hechos imponibles fronterizos (como ocurre con el binomio IVA/ITP), en los que los conflictos pueden estar a la orden del día.

En suma, la implantación de estos tribunales no parece que vaya a suponer un avance para los derechos y libertades del contribuyente, sino todo lo contrario. Ojalá me equivoque.

José Ignacio Jiménez-Blanco. Socio de Clifford Chance

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