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Aprobado un real decreto

El Gobierno reconocerá el título de médicos y enfermeras no comunitarios en España

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el real decreto que regula el reconocimiento, a efectos profesionales, de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea (UE), tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Esta norma garantizará que los títulos de profesionales extracomunitarios cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea para los títulos de especialistas.

Este real decreto forma parte de la batería de medidas propuestas por Sanidad para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en la UE, sino en otros países."El objetivo de la norma, que fue estudiada por el Consejo Interterritorial el pasado 3 de junio, es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la UE no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas", indicaron desde el Ministerio de Sanidad.

Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona. La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el real decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

Así, aquellas personas que soliciten el reconocimiento de sus títulos de especialistas obtenidos en países no miembros de la Unión Europea deberán tener el título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.

Asimismo, tendrán que poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional y demostrar que la formación especializada se he realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin.

También tendrán que acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen. "Este requisito tiene como fin comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España", explicaron desde la cartera que dirige Trinidad Jiménez.

Además, los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente. El solicitante no debe estar inhabilitado para el ejercicio de la especialidad por sentencia judicial o sanción administrativa firme. Quienes se encuentren en esta situación no podrán solicitar el reconocimiento durante el tiempo que estén inhabilitados.

Los interesados que soliciten el reconocimiento previsto por este real decreto y hayan obtenido una resolución desfavorable no podrán volver a solicitar el reconocimiento del título de especialista hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la resolución.

El real decreto establece que las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas por un Comité de Evaluación adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social. Este comité, que se reunirá al menos una vez al mes, estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Este cargo contará con ocho representantes especialistas en Ciencias de la Salud propuestos por los siguientes organismos: Dos por el Ministerio de Sanidad y Política Social; tres por la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud; dos por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y uno por la organización colegial que corresponda en función del título universitario que se exija para acceder al título de especialista.

Este órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes, así como su experiencia profesional. "Para la realización de sus funciones, el comité contará con la colaboración de asesores propuestos por las comisiones nacionales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud", añadieron desde Sanidad.

A los ciudadanos españoles y de Estados no comunitarios que residan en el territorio nacional, se encuentren en posesión de un título extranjero de especialista obtenido en uno de esos países pero no reconocido en España y, a la vez, hayan ejercido en nuestro país en el ámbito de dicha especialidad durante un periodo no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación este real decreto.

"Sin embargo, una vez cumplimentada su solicitud de acuerdo a lo establecido en la norma y recibido un informe favorable estas personas podrán, de manera excepcional y por una sola vez, optar entre la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas o por una prueba teórico-práctica según lo previsto por el real decreto", concluyeron.

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