Economía garantiza la neutralidad fiscal en fusiones frías de cajas
Las cajas de ahorros que se acojan a un Sistema Institucional de Protección (SIP) podrán instar al Banco de España a pedir un informe a Economía sobre los efectos tributarios de cada operación. El informe tendrá carácter vinculante y su objetivo será garantizar la neutralidad fiscal.
El decreto que hoy aprobará el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso CincoDías, aclara el régimen jurídico de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), un instrumento utilizado por las cajas que optan por fusiones frías. En la norma se prevé que las entidades que utilicen esta vía puedan instar al Banco de España a que solicite un informe a la Dirección General de Tributos, dependiente delMinisterio de Economía, sobre las consecuencias tributarias de la integración.
El objetivo será "asegurar la neutralidad fiscal" de la operación, según fuentes gubernamentales. Economía dispondrá de un plazo de un mes para emitir el informe, que tendrá efecto vinculante para los órganos y entidades de la administración encargados de la aplicación de los impuestos. Según fuentes de La Moncloa, el decreto incorpora una nueva disposición al artículo octavo de la ley de Coeficientes de Inversión,Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, mediante la que se amplían las circunstancias a partir de las cuales se considerará que un grupo de entidades financieras constituye un núcleo consolidable.
La citada disposición adicional crea un marco jurídico para los SIP, al fijar seis requisitos. El primero es que exista una entidad central que determine "con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio", así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Esta entidad central será responsable de cumplir los requerimientos regulatorios en base consolidada del SIP. En segundo lugar, se requerirá que esta entidad central sea una de las entidades de crédito integrantes del SIP u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema.
Compromiso entre entidades
El decreto exige también que el acuerdo contractual del SIP contenga "un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entidades integrantes del sistema", que alcance, como mínimo, el 40% de los recursos propios computables de cada una de ellas, en lo que se refiere al apoyo de solvencia. Este compromiso incluirá las previsiones necesarias para que el respaldo entre sus integrantes se lleve a cabo "a través de fondos inmediatamente disponibles".
Otra de las condiciones será que las entidades pongan en común una parte significativa de sus resultados, que suponga al menos el 40% de los mismos y que deberá ser distribuida de manera proporcional a la participación de cada entidad en el sistema.
El acuerdo contractual tendrá que establecer que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación su deseo de abandonar elmismo transcurrido dicho período. Adicionalmente, el acuerdo deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.
El Banco de España tendrá la última palabra
El decreto deja claro que es el Banco de España el que debe velar en cada operación por el cumplimiento de las normas vigentes sobre recursos propios de las entidades financieras, para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del Sistema Institucional de Protección (SIP). Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro del SIP sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se encuentre participada por todas ellas (como podría ser el caso de un banco en cuyo capital hay varias cajas), se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas.