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Impagos de cuota hipotecaria

Salgado estudia ampliar el límite del salario que no puede embargarse

La vicepresidenta económica Elena Salgado aseguró ayer que el Gobierno estudia "muy seriamente" ampliar la parte de salario que no puede embargarse en caso de una ejecución hipotecaria. Actualmente, el límite lo establece el salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende 633,3 euros al mes en 14 pagas.

El Consejo General del Poder Judicial tramitó, en 2009, 114.958 ejecuciones hipotecarias, una situación que se produce cuando un ciudadano no puede pagar su cuota hipotecaria. Entonces, el banco puede acudir a los tribunales para embargar la vivienda. Sin embargo, con la caída de precios y la atonía del sector inmobiliario, ello puede ser insuficiente para cubrir la deuda contraída con la entidad bancaria. Cuando ello sucede, la ley permite embargar una parte del salario mensual.

El Gobierno, aseguró ayer Salgado, estudia ampliar ese límite, un compromiso aprobado por el PSOE en una de las resoluciones del último Debate del Estado de la Nación, celebrado en mayo del año pasado. El portavoz de Iniciativa per Catalunya (IC), Joan Herrera, recordó que desde la aprobación de la resolución ha pasado un año sin que el Ejecutivo haya tomado ninguna medida. "Actualmente, los bancos pueden embargarlo todo a una familia excepto el salario mínimo interprofesional", aseguró Herrera. Sin embargo, no es del todo exacto. La parte equivalente al salario mínimo interprofesional siempre queda salvaguarda. Y, a partir de ese nivel, la legislación establece distintos tramos dependiendo del salario. Así, para aquellos que cobren por debajo de 1.266 euros (dos veces el SMI), el banco sólo puede embargarle un 30% de la parte de su sueldo que sobrepase los 633,3 euros.

Herrera reclama que la parte del salario inembargable equivalga a dos veces y media el salario mínimo, es decir, 1.583 euros. En la práctica, ello supondría que la mayor parte de trabajadores tendrían todo su salario salvaguardado.

Si bien el Gobierno aún no ha indicado los términos de la reforma, la resolución del Congreso, con un lenguaje embarullado, indica que "tampoco será embargable el importe que, excediendo el salario mínimo interprofesional, no supere la mitad del nuevo SMI para cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión". Es decir, si un núcleo familiar está formado por una persona que trabaje y otra que no tenga ingresos, la parte del salario que no puede ser embargado ascenderá a 949,45 euros (una vez y media el salario mínimo). Cifra que aumentaría en 316 euros por cada familiar sin ingresos.

Además, la resolución insta a elevar los límites cuando la persona que puede ser embargada conviva con una pareja estable o con algún familiar. En cualquier caso, la legislación actual ya permite que los tribunales puedan elevar entre un 10% y un 15% la parte del salario inembargable dependiendo de "las cargas familiares del ejecutado".

Fondo de garantía hipotecaria

Joan Herrera también reclamó ayer que el Gobierno cree un Fondo de Garantía Hipotecaria con el objetivo de evitar que las familias con menos recursos puedan perder su vivienda ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales de su hipoteca. El Gobierno, de momento, no se ha comprometido a establecer este fondo.

El Consejo General del Poder Judicial estima que en 2010 el número de ejecuciones hipotecarias alcanzará las 186.000, un 61,7% más que en 2009 y un 216,9% más que en 2008. Ello, vaticinan, provocará un colapso en los tribunales, situación que lleva a muchos bancos a optar por renegociar las condiciones de los préstamos antes que iniciar un proceso judicial.

Ni la Biblia ni la vajilla, pero sí el visón

Los bienes que están a salvo de las ejecuciones son escasos. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una entidad bancaria, ante un cliente moroso, no puede embargarle "el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo". Es decir, un abrigo de visón sí es susceptible de embargo.Por otra parte, también se encuentran salvaguardados "aquellos bienes que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad su subsistencia.Además, "los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones" tampoco pueden ser embargados. Así, no parece mala idea invertir en objetos religiosos cuando uno prevea que puede encontrarse en medio de una ejecución hipotecario.También los libros o herramientas que sirvan al ejecutado para desarrollar su profesión aparecen en la ley dentro de la categoría de "bienes inembargables". El resto de pertenencias siempre pueden acabar en manos de las entidades financieras.

La cifra

114.958 ejecuciones hipotecarias registraron los tribunales españoles en 2009, un 95,8% más que en 2008, según el Consejo General del Poder Judicial.

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