La ley andaluza de muerte digna no recoge la objeción
La Organización Médica Colegial dice que el texto es innecesario
El Parlamento andaluz aprobó ayer el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma cuyo objetivo es regular "el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida", incluido lo que éste prevea en su testamento vital.
Entre esos derechos figura la posibilidad de recibir o no -si así lo desea el paciente- información clínica veraz y comprensible sobre el diagnóstico; el derecho a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa aún cuando acorte el tratamiento del paciente, y la posibilidad de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
La nueva regulación no ha incluido finalmente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pese a las peticiones que durante su tramitación realizó en este sentido el Consejo Médico Andaluz, que agrupa a todos los colegios médicos andaluces, y otros colectivos de facultativos. Según la consejera de Salud de la Junta, María Jesús Montero, el motivo de esa exclusión se debe a que la objeción es un aspecto que debe regularse en una ley estatal. El Partido Popular, por su parte, defendió la inclusión de ese derecho en la votación de ayer.
El presidente del Colegio de Médicos de Sevilla, Carlos González Vilardell, advirtió que espera que la ley no de lugar a que se practique en los hospitales de Andalucía "una eutanasia activa y encubierta ni por petición de los familiares ni del paciente". González Vilardell se sumó así a las posturas del presidente del Consejo Médico Andaluz, Juan José Sánchez Luque y del presidente del Sindicato Médico de Sevilla, Antonio Gutiérrez, que durante la tramitación del texto lamentaron la ausencia del derecho a objetar y advirtieron que ello puede llevar, en la práctica, a situaciones conflictivas. "Los aspectos principales que contempla la ley andaluza ya están regulados en otras normas", explicó ayer Marcos Gómez Sancho desde la Organización Médica Colegial. Gómez Sancho, que preside la Comisión Deontológica de la OMC, calificó la ley "de innecesaria" y señaló que el texto no necesita regular la objeción "porque no hay en él nada nuevo" que la haga necesaria.
"En este país la normativa sanitaria ya aborda la oposición al ensañamiento terapéutico, la sedación paliativa y la posibilidad de negarse a recibir un tratamiento", recordó, tras insistir en las diferencias con la nueva regulación del aborto. "Ahí sí es imprescindible la objeción".
El paciente terminal podrá tratarse en casa
La nueva ley andaluza, la primera elaborada por una comunidad autónoma, contempla iniciativas cuyo objetivo en facilitar al paciente y a su familia las mejores condiciones posibles durante la etapa final de la enfermedad. Así, el texto contempla la posibilidad de que los pacientes reciban tratamientos y cuidados paliativos en su domicilio "siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee". Otra de las iniciativas establece el derecho a contar con una habitación hospitalaria individual durante ese periodo. Según señaló ayer Marcos Gómez Sancho, desde la OMC, "éstos son aspectos positivos y novedosos de la nueva ley". Gómez Sancho recordó también que la puesta en marcha de esas medidas "es muy costosa".