España se da cinco años para cumplir la normativa europea en reclamaciones ferroviarias
El Consejo de Ministros acordó hoy trasponer a España del nuevo reglamento europeo sobre derechos y obligaciones de los viajeros ferroviarios, en vigor desde diciembre de 2009, si bien establece un plazo excepcional de cinco años para cumplir alguna de las normas, entre ellas la correspondiente al plazo para resolver reclamaciones.
En concreto, España contará con este periodo de cinco años para que todos sus servicios de transportes de viajeros en tren puedan cumplir con el mandato de la UE de resolver todas las reclamaciones de usuarios en el plazo máximo de tres meses.
El Ministerio de Fomento justifica esta moratoria en el hecho de que en el caso español "la ampliación de esta norma requiere de modificar las normativas para agilizar los procedimientos actuales, sobre todo en casos de reclamaciones por accidentes graves".
El sistema ferroviario español también se acoge a la posibilidad de contar con un margen de cinco años para prestar asistencia en estaciones y a bordo del tren para personas con movilidad reducida en todos los servicios, incluidos los regionales y de cercanías. Según Fomento, en los servicios de corta distancia se requiere tiempo para su aplicación.
De hecho, el reglamento europeo, dadas las diferencias existentes entre los distintos tipos de servicios de transporte de viajeros, ya prevé que cada Estado miembro pueda determinar las excepciones para la aplicación de algunas de las normas que contiene relativas a los servicios urbanos, suburbanos y regionales. En cuanto a los servicios nacionales, establece que se puedan realizar excepciones temporales por periodos máximos de cinco años renovables.
El acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye además la obligación de Adif, Renfe y Feve de presentar antes de que concluya 2010 un informe sobre las medidas realizadas de cara a adaptar su actividad a lo dispuesto por el reglamento europeo.