Límite a la clemencia
Hace pocos días numerosos medios daban una amplia difusión a las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a varias empresas fabricantes de geles de baño. No es para menos. Se trata de la primera vez en España que se impone una sanción en el marco del programa de clemencia y, para más inri, se produce en el mercado de un producto de gran consumo.
El programa de clemencia fue introducido en España en 2007, pero tiene una larga tradición en los países anglosajones. En resumen, consiste en premiar con el perdón de la futura multa a una empresa que haya cometido una infracción, siempre que delate a otras empresas con las que haya realizado dicha conducta infractora. Si es la primera en hacerlo se librará de la sanción íntegra; en caso contrario, obtendrá importantes reducciones de la multa a pagar.
Parece claro que este mecanismo puede contribuir a la labor investigadora de la CNC, como así lo atestiguan las estadísticas de otros países. Sin embargo, presenta dos riesgos que no deberían ser menospreciados. Para entender el primer riesgo cabe tener en cuenta que la CNC solamente concede la exención de la multa si considera que las pruebas aportadas son contundentes. En consecuencia, cuando una empresa haya decidido destapar una conducta infractora, podría verse tentada a magnificar los hechos denunciados con el fin de evitar que su iniciativa acabe resultando un paso en falso. Por ello, los hechos contenidos en la denuncia de la empresa delatora y las declaraciones aportadas por sus directivos deberían ser examinados con especial rigor.
El segundo riesgo consiste en que una empresa denuncie unos hechos pasando por alto que de su análisis detallado se concluya, muy probablemente, que no constituyen una infracción. En tal supuesto y como ya ha ocurrido en algún caso, la CNC abriría una investigación, llevaría a cabo diligencias de instrucción y acabaría ordenando el archivo del procedimiento sin imponer sanción. En tal caso, la garantía de inmunidad para la empresa delatora habrá tenido como precio, además del uso inútil de los recursos públicos, un alto coste para las empresas denunciadas, que se habrán visto obligadas a dedicar muchas horas, personal y dinero en asesoría a defenderse, en lugar de dedicar dichos recursos a la actividad económica propia de la empresa.
Resulta evidente que el procedimiento de clemencia abre amplias posibilidades para que la CNC investigue conductas contrarias a la libre competencia. Sin embargo, deberíamos evitar que todas estas ventajas nos lleven a ignorar los riesgos y limitaciones que su puesta en práctica plantea.
Pablo Faura. Asociado del departamento de Competencia de Eversheds Lupicinio