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Tribuna
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Estructuras holding bajo la lupa fiscal

Se avecinan tiempos complicados en la defensa de los intereses de los grupos internacionales ante la Inspección Tributaria y tribunales españoles. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha entendido recientemente, en resolución de fecha 25 de junio de 2009, que concurre la figura del fraude de ley (en la actualidad conflicto en aplicación de la norma) en el supuesto de constitución de un holding en España por parte de un grupo internacional, cuando de dicho holding depende una entidad operativa, se opta por el régimen de consolidación fiscal y se solicitan préstamos intragrupo (normalmente a entidades no residentes) para la adquisición de las acciones de la compañía operativa.

Entiende el TEAC que se trata de meras recolocaciones patrimoniales sin sustancia económica alguna, con el único objetivo de minorar la tributación del grupo en España: tanto en el holding español como en la entidad operativa se deducen gastos financieros fruto de aquel endeudamiento que determina en la empresa operativa una reducción drástica de beneficios y en el holding pérdidas, casi coincidentes con el importe de los gastos financieros, que se compensan con las rentas positivas procedentes de la sociedad operativa. El resultado final de la operativa descrita es que las rentas efectivamente resultantes de la verdadera actividad llevada a cabo en España por la entidad operativa quedan sin tributar en territorio español.

Al hilo de lo anterior, razona el TEAC que todas las actuaciones tendentes a establecer dicha estructura jurídica en España son legales y reales, hecho que conlleva la no existencia de la figura de la simulación. Sin embargo, del conjunto de todas las circunstancias, y no quedando acreditado que exista una sustancia y realidad económico-empresarial a juicio del Tribunal, concluye que se trata de un simple intercambio de participaciones dentro del grupo, con la única finalidad de generar gastos financieros en las entidades españolas del grupo, todo lo cual se declara en fraude de ley, regularizándose la situación mediante la no admisión de los gastos financieros implicados.

A mayor abundamiento, estima el TEAC que al supuesto de hecho en cuestión no le resulta de aplicación la normativa de precios de transferencia pues no se discute que las operaciones se hayan realizado o no a valor de mercado; es más, se reconoce que así ha sido. No obstante lo anterior, del conjunto de circunstancias analizado, en opinión del tribunal, se concluye la existencia de fraude de ley que no es posible corregirlo mediante la mera aplicación de una norma concreta, bien de operaciones vinculadas, bien de subcapitalización.

En definitiva, el TEAC pone en jaque las estructuras denominadas debt-push down, que tanto han proliferado en los últimos años.

David Sardá. Director del área fiscal de BDO Abogados y Asesores Tributarios

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