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Tribuna
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'Telépolis' y la propiedad intelectual

Ríos de tinta corren estos días por las ediciones de todos los diarios de nuestro país en relación a la reciente aprobación del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. El motivo de tal revuelo no responde a un repentino interés de la sociedad española por el desarrollo armonizado, sino al concreto contenido de la disposición adicional primera de dicho texto normativo.

La noticia ha explotado ya, el anteproyecto de ley crea, dentro del Ministerio de Cultura, una Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de salvaguardar los derechos de los autores frente a su vulneración por los responsables de la sociedad de la información. No parece, desde luego, que sea la Ley de Economía Sostenible el vehículo más adecuado para la introducción en nuestro sistema jurídico de un órgano de semejante calado pero, en cualquier caso, supone un golpe encima de la mesa frente a una situación de hecho que había excedido desde hacía tiempo los límites de lo razonable.

El proyecto planteado por el Gobierno se encuadra en un contexto por todos conocido. El Parlamento Europeo, en un intento de poner coto a la sistemática vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la era de internet, aprobaba el pasado mes de noviembre la directiva que permite a los Estados miembros desconectar a los usuarios que descarguen archivos protegidos por la propiedad intelectual sin necesidad de una orden judicial previa.

Alineados con lo anterior, países como Francia o Reino Unido se han puesto manos a la obra en la búsqueda de "modelos" que, adaptándose a sus particularidades legislativas y sociales, les permitan poner fin a la infracción sistemática de los derechos de propiedad intelectual de los creadores. En este escenario nace este anteproyecto de Ley sobre el que tanto se ha dicho y escrito.

Lo cierto es que nos hallamos ante un escenario novedoso; internet es un medio en estado embrionario, una telépolis que precisa de una regulación legal que se adapte a su realidad concreta, con el agravante añadido de tratarse de una jurisdicción supranacional que escapa a los tradicionales conceptos de legislación y fuero aplicables. Siempre se ha dicho que primero nace el hecho y luego el Derecho, y ésta no es una excepción. Nunca se había accedido a tanta cultura, lo cual es un elemento extraordinario para el crecimiento social, pero no parece que se acabe de dar con la fórmula que sea capaz de poner equilibrio entre intereses de creadores y usuarios.

Ante esta situación, cada Estado responde al nuevo reto que se plantea con un modelo distinto que ha de ser capaz, dentro de los límites democráticos, de poner freno a una situación viciada de raíz. Numerosas voces se han alzado al hilo de esta noticia invocando derechos constitucionales en contra de cualquier medida que restrinja el acceso de los ciudadanos a internet, pareciendo olvidar aquéllos otro derecho constitucional, el derecho a la propiedad privada, el legítimo derecho de propiedad del creador sobre sus obras. Y es que resulta paradójico que nadie ponga en tela de juicio el derecho de los individuos sobre los bienes materiales, pero sí sobre los inmateriales, que nadie cuestione como ilícito el robo de pequeñas cantidades de dinero a través de fraudes electrónicos pero sí cuestione el desplazamiento económico brutal que supone la piratería de contenidos protegidos.

Desde nuestro punto de vista, el "modelo español" ha de asentarse en tres pilares fundamentales: (i) una oferta legal y atractiva de contenidos a los usuarios, (ii) una educación social de la ciudadanía que ha de ser consciente del esfuerzo intelectual que está detrás de cada creación y (iii) la elaboración por parte del Estado de un sistema de medidas disuasorias. Es precisamente en este último bastión donde cobra sentido el modelo propuesto por el anteproyecto. No se trata, en definitiva, de criminalizar a los usuarios, ni de establecer un procedimiento falto de garantías, sino de "frenar un lugar donde se está cometiendo claramente algo que es ilícito, de la misma manera que un agente de la autoridad en delito flagrante puede detener a otro para evitar la comisión de un delito", como ha afirmado el ministro de Justicia.

En conclusión, constituye el español un modelo claramente menos intrusivo en las libertades individuales de los ciudadanos que los propuestos por los gobiernos británico o francés, un modelo que trata, en definitiva, de buscar una respuesta proporcionada a la gravedad de la situación generada, dentro de los límites democráticos. Todo ello porque la sociedad del conocimiento en la que vivimos sólo puede existir sobre la base del respeto a la propiedad intelectual, sobre la base del respeto a los derechos de los creadores, porque, como ha demostrado la historia de la humanidad, el incentivo creador es el único motor de la evolución.

Álvaro æpermil;cija. Socio director de æpermil;cija Abogados

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