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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia en favor de la flexibilidad

La Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia que consagra rebajas salariales sin mediar un pacto previo con los representantes laborales. Los sindicatos han recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo, pero si finalmente prevalece esta nueva interpretación normativa, la solución de los conflictos laborales sufrirá un vuelco sustancial. Al menos desde el punto de vista jurídico. La resolución, que da la razón a la dirección de Ericsson en España frente a una demanda de sus trabajadores, introduce dos novedades de peso: primero, los ya citados recortes salariales sin acuerdo y, segundo, la posibilidad de no justificar estas rebajas en problemas económicos. De hecho, Ericsson no esgrimió riesgo de pérdidas, sino causas de productividad. En definitiva, el recorte salarial permitirá ganar competitividad ante otras empresas del sector.

Vaya por delante que la decisión judicial se refiere exclusivamente a los complementos variables de los trabajadores. Ericsson decidió, tras la fusión de cinco empresas en España, armonizar la retribución flexible de todos sus trabajadores adoptando la más baja, lo que de media supone una rebaja del 40%. Y dado que un tercio del salario es variable, el recorte es considerable. De ahí la trascendencia de la sentencia judicial.

En esta recesión -que puede saldarse con cinco millones de parados- ha quedado patente la necesidad de flexibilidad interna que permita modificaciones salariales, de horarios o introducir movilidad funcional o geográfica para adaptarse a la caída de la demanda. Sin embargo, en la mayoría de las empresas la negociación para adoptar estas medidas está siendo penosa y con frecuencia ha terminado en los juzgados. Y en muchos casos, ante la falta de acuerdos, las empresas han buscado el ajuste de costes reduciendo plantilla.

La opción de los despidos ha sido favorecida por la reticencia de las autoridades laborales, e incluso judiciales, a autorizar recortes en las empresas si no venían avalados por un acuerdo con los sindicatos. La sentencia de la Audiencia Nacional, que permite los recortes sin un pacto, compensa esta desventaja que en la práctica puede invalidar cualquier intento de reducción de costes.

Sin embargo, tampoco conviene que los tribunales den patente de corso a las empresas, pues establecería un sistema laboral igualmente descompensado. Lo ideal sería que la jurisprudencia incentive la negociación sin partir de la certeza de que se favorece siempre a la misma parte. Como también es necesario fomentar acuerdos en la negociación colectiva que establezcan medidas de flexibilidad que eviten el conflicto en momentos de crisis. Se garantizaría con ello la continuidad de la empresa y la supervivencia de los puestos de trabajo.

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