La modificación de la 'ley Beckham'
Para alcanzar a comprender en su integridad el alcance de la enmienda transaccional acordada entre el PSOE, IU-ICV y el BNG, que modificará, en su caso, el régimen de los impatriados (conocido como ley Beckham), consideramos oportuno realizar un rápido repaso sobre los objetivos pretendidos por el legislador con la introducción del régimen y las principales características con las que se configuró el mismo.
La introducción de este régimen especial en 2004 tenía como objetivo el establecimiento en España de un régimen especial atractivo para la concentración de talento en forma de empleados altamente cualificados, entendiendo que conllevaría posteriormente el incremento de la actividad económica. Este especial tratamiento para la atracción de talento se trató de conseguir estableciendo un régimen, para que aquellos empleados que se desplazaran a España a desarrollar su actividad profesional, pese a tener la condición de residentes fiscales en nuestro país, tributasen al tipo fijo del 24%, frente al marginal máximo existente para los residentes del 43%.
Esto es, la norma establecía una discriminación tributaria positiva en favor de los impatriados, entendiendo que la eventual reducción recaudatoria directa se compensaría de forma indirecta mediante el incremento de la actividad económica.
Es conveniente destacar que la medida trataba de competir en eficacia con otros regímenes similares existentes en nuestro entorno, y en especial, con el conocido como Resident not Domiciled vigente en el Reino Unido y que algunos han defendido como uno de los pilares en los que se ha sustentado el éxito como centro de negocios de la City. Este régimen, mas bondadoso en algunos supuestos, y aplicable también a determinados trabajadores que se expatriaban al Reino Unido, se traducía en determinados supuestos de trabajadores o profesionales con alta prestación de servicios internacionales, en tipos inferiores al 10% de tributación efectiva.
Transcurridos seis años desde su introducción, el régimen ha sido utilizado conforme a derecho por todos aquellos no residentes fiscales que han venido a España a desarrollar su actividad profesional por cuenta ajena y en todos los sectores de actividad dónde han sido demandados, y eso ha implicado que hayan hecho uso de este régimen también aquellos deportistas profesionales vinculados a sus clubs por una relación laboral especial de deportista profesional, no habiendo sido de aplicación, por tanto, a deportistas profesionales individuales: tenis, golf, pilotos, etc.
La enmienda ahora pactada acuerda la eliminación de la tributación reducida para aquellas rentas que perciban los impatriados (incluyendo a los deportistas) que superen los 600.000 euros anuales, motivándose el cambio legislativo propuesto en el escaso éxito que la discriminación positiva hacia el talento impatriado ha supuesto en el desarrollo de la actividad económica, y al presumir el legislador que esta normativa ha sido casi para el uso exclusivo por parte de deportistas de élite.
Sin entrar a valorar dichas justificaciones, creemos que hay diversos factores que sin duda deben ser analizados antes de que con carácter efectivo se produzca el cambio normativo.
¦bull; Análisis del impacto que esta medida tiene en las políticas de investigación y desarrollo en los sectores industriales y sanitarios.
¦bull; El impacto económico sobre el resto de agentes económicos que vinculan su desarrollo al deporte profesional, no por ser participes directos del mismo, sino por ser agentes económicos indirectos generadores de riqueza: patrocinadores, publicidad, medios de comunicación, sector financiero...
¦bull; En base al principio de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, el respeto de los derechos de aquellos que hubieran optado por acogerse al régimen a su llegada a España. Al tratarse de un régimen plurianual (seis años máximos de beneficio fiscal) aquellos que hubiesen adoptado decisiones en base a esta plurianualidad, deberían, al menos desde la equidad, verse protegidos por un régimen transitorio. Al parecer, este aspecto ha sido respetado, y consecuentemente la modificación no afectará a aquellos que ya hubiesen optado por el régimen u disfrutasen del mismo durante 2009.
¦bull; Cómo afectará la medida al desarrollo empresarial de la actividad económica donde mayor uso se hace de este régimen: deporte profesional, sectores financieros o sectores con amplio desarrollo de políticas de investigación y desarrollo por la dificultad que conllevara la contratación cualificada de empleados no nacionales.
¦bull; Las consecuencias de esta medida, puesta en relación con otras modificaciones fiscales contrapuestas a la nuestra, adoptadas por estados de nuestro entorno más próximo. En especial, Portugal donde el pasado 23 de septiembre se ha aprobado una modificación normativa que permite la tributación de determinados impatriados (profesionales autónomos y empleados) durante diez años al tipo fijo del 20%.
Javier Hervás / Roberto Álvarez. Socios de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira